TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Veinte de Octubre del dos mil Quince.
205º y 156º
EXPEDIENTE. Nº 8910.
Vista el anterior Convenimiento, celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserta al folio 23 del expediente, donde la PARTE DEMANDADA ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 8.007.748, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.883, de este domicilio y hábil y el abogado CESAR GUERRERO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.983.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.508 de este domicilio y hábil, en su condición de Endosatario en Procuración, en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe la transacción en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstengan de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicho Convenimiento. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos cumplida la obligación contraída, Se dará por terminado el juicio y se ordenara el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: