REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205º y 156°
SOLICITUD NRO. 8944
S O L I C I T A N T E: MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE POLEO
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
FECHA DE ADMISION: 19 DE MAYO DE 2015
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.137.186, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado IRIS GUADALUPE GUILLÉN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.496.155, inscrita, en el Inpreabogado con el Nº 62.799, mediante la cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, signada con el Nº. 108, año: 1969, Folio 58, correspondiente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA, expedida por la Unidad de Registro Civil Arias, Mérida Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, las cuales obran en copia certificada en el presente expediente. La solicitante indica en su escrito que “…el funcionario al asentar dicha partida de nacimiento incurrió en el error material de escribir como nombre de mi madre DIGNA ROSA, siendo su nombre de pila DINA como aparece en la partida de nacimiento signada con el Nº 31 que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Jaji del estado Mérida, de fecha 19 de Marzo de Mil Novecientos Treinta y Dos (1.932).
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar la referida acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE POLEO, antes identificada A) Copia certificada de ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la solicitante María Auxiliadora, expedida por la Unidad de Registro Civil Arias, Mérida Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida.
B) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, María Auxiliadora Rodríguez de Poleo. C) Copias certificada de Acta de nacimiento, correspondiente a DINA RODRÍGUEZ. D) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 06 de Julio de 2015. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de la madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado en la referida Acta de Nacimiento, en la cual aparece el nombre de la madre como “DIGNA ROSA”, y no de manera correcta como “DINA”, razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº. 108, año: 1969, Folio 58, correspondiente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA, expedida por la Unidad de Registro Civil Arias, Mérida Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, en el entendido de que en los Libros de Partidas de Nacimientos llevados en dicho Registro Civil, así como el llevado en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en la referida Acta, el nombre de la madre de la forma siguiente “DINA RODRÍGUEZ” Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Arias del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Veinte de Octubre de Dos Mil Quince.
LA JUEZ:
Dra. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
La Secretaria:
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