REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8965.-
S O L I C I T A N T E: OLIVIA DEL ROSARIO MATHEUS DE STERLICCHI Y FERDINANDO STERLICCHI MATHEUS
MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA DE ADMISION: 19 DE JUNIO 2015.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos OLIVIA DEL ROSARIO MATHEUS DE STERLICCHI y FERDINANDO STERLICCHI MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 674.419 y 8.019.793, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada CARMEN MARÍA SIVOLI BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.018.637, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.948, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1.961, acta N° 1, Manifiesta la solicitante que en su Acta de Matrimonio aparece un error material en el nombre del cónyuge ciudadano ERCOLE FERDINANDO STERLICCHI MARCONE, siendo el Nombre correcto el siguiente “ERCOLE STERLICCHI MARCONE”, como aparece correctamente identificado en su pasaporte Nº 3594246 de fecha 17 de Noviembre de 1.951, expedido por la Questura de Teramo Italia, Certificado de Nacimiento de la Comune de Sat’ Omero, Provincia de Teramo de la Republica de Italia.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19 de Junio de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ercole Sterlicchi Marcone y Olivia Del Rosario Matheus Valero y al efecto observa este tribunal que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Olivia Del Rosario Matheus De Sterlicchi, Ercole Sterlicchi Marcone, Ferdinando Sterlicchi Matheus.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ercole Sterlicchi Marcone y Olivia Del Rosario Matheus Valero, expedida por el Registro Principal Del Estado Mérida.
Tercero: Copia simple del pasaporte del ciudadano Ercole Sterlicchi emanado de la Republica Italiana y de la República Bolivariana de Venezuela como Residente.
Cuarto: Copia certificada del Certificado de Nacimiento del ciudadano Ercole Sterlicchi, emanada del Municipio De Sant Omero Italia.
Quinto: Datos filiatorios del ciudadano Sterlicchi Marcone Ercole emanado por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería “SAIME”.
Sexto: Registro Único de Información Fiscal (RIF), del ciudadano Ercole Sterlicchi Marcone.
Séptimo: Cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Sterlicchi Marcone Ercole.
Octavo: Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 17 de Julio del corriente año, específicamente en la página 7, obra al folio Veinte (20).
Noveno: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 02, correspondiente al ciudadano Ercole Sterlicchi Marcone; emanada por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre del cónyuge ciudadano Ercole Sterlicchi Marcone, cuyo error aparece asentado en su acta de matrimonio. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de Matrimonio Nº 1, entre los ciudadanos Ercole Sterlicchi Marcone y Olivia Del Rosario Matheus Valero, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Prefectura Civil del Municipio Arias, Distrito Libertador Del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada con el número 1, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura Civil Del Municipio Arias, Distrito Libertador Del Estado Mérida, durante el año 1.961, correspondiente a los ciudadanos ERCOLE STERLICCHI MARCONE y OLIVIA DEL ROSARIO MATHEUS VALERO, en el entendido de en el Libro que reposa el Acta de Matrimonio, aparezca en lo sucesivo el nombre del cónyuge, ciudadano ERCOLE FERDINANDO STERLICCHI MARCONE, en la forma correcta que es la siguiente: “ERCOLE STERLICCHI MARCONE”. Queda así rectificada dicha acta de Matrimonio.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Veinte días del mes de Octubre de 2015.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una de la tarde y se dejó copia certificada.
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