REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°


SOLICITUD Nº 7897

S O L I C I T A N T E S: BLANCA ELENA URBINA DE RAMIREZ

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 06 de OCTUBRE de 2015


VISTOS.

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA ELENA URBINA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.877 de este domicilio y hábil, asistida por la abogado BLANCA RAMIREZ, titular de cedula de identidad N° 12.346.060 inscrito en el IPSA bajo el Nº 229.443, de este domicilio y hábiles; donde solicitan se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: BLANCA ELENA URBINA DE RAMIREZ, EDGAR EDECIO, GLADYS SOLANGEL, JAVIER EDECIO, GUSTAVO EDECIO, MARIELA RAFAELA, MARISOL CANDELARIA, GLENDA ELENA, BLANCA CECILIA, EUDEX YUSMANI, EDUVIGES DE JESUS Y RUBEN EUDECIO RAMIREZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 3.214.877, 8.040.345, 8.040.387, 9.470.600, 9.470.601, 10.717.697, 10.717.698, 11.467.929, 12.346.060, 14.588.554, 14.588.555, y 18.310.212; en su orden, en su condición de conyugue e hijos del causante EUDECIO GIL RAMIREZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 939.384, quien falleció ab-intestato, el Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Quince, según consta en Acta de Defunción Nº 29, de fecha: 18-08-2015, emitida por la abogada YASMIN CARIDAD CANELON DUGARTE, Registradora Civil de la Parroquia MILLA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Y no habiendo dejado el causante otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare a los ciudadanos: BLANCA ELENA URBINA DE RAMIREZ, EDGAR EDECIO, GLADYS SOLANGEL, JAVIER EDECIO, GUSTAVO EDECIO, MARIELA RAFAELA, MARISOL CANDELARIA, GLENDA ELENA, BLANCA CECILIA, EUDEX YUSMANI, EDUVIGES DE JESUS Y RUBEN EUDECIO RAMIREZ URBINA, antes identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUDECIO GIL RAMIREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Quince, se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente; y se formó el expediente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: BLANCA ELENA URBINA DE RAMIREZ, en su condición de viuda del causante ya identificado; que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EUDECIO GIL RAMIREZ, quien falleció ab-intestato, el Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Quince, según consta en Acta de Defunción Nº 29, de fecha: 18-08-2015, emitida por la abogada YASMIN CARIDAD CANELON DUGARTE, Registradora Civil de la Parroquia MILLA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:

PRIMERO: Copia fotostática certificada del acta de Defunción Nº 29, de fecha:18-08-2015, emitida por la abogada YASMIN CARIDAD CANELON DUGARTE, Registradora Civil de la Parroquia MILLA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de la solicitante BLANCA ELENA URBINA DE RAMIREZ.
TERCERO: Copias fotostáticas certificadas de actas de partidas de nacimiento de los ciudadanos: EDGAR EDECIO, GLADYS SOLANGEL, JAVIER EDECIO, GUSTAVO EDECIO, MARIELA RAFAELA, MARISOL CANDELARIA, GLENDA ELENA, BLANCA CECILIA, EUDEX YUSMANI, EDUVIGES DE JESUS Y RUBEN EUDECIO RAMIREZ URBINA.
CUARTO: Copia de cédulas de identidad de los ciudadanos: BLANCA ELENA URBINA DE RAMIREZ, EDGAR EDECIO, GLADYS SOLANGEL, JAVIER EDECIO, GUSTAVO EDECIO, MARIELA RAFAELA, MARISOL CANDELARIA, GLENDA ELENA, BLANCA CECILIA, EUDEX YUSMANI, EDUVIGES DE JESUS Y RUBEN EUDECIO RAMIREZ URBINA.
QUINTO: La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: CESAR ALEXANDER PEÑA CORONEL, FREDDY ANTONIO MATOS Y SONIA JANETT PEÑA MEZA, se dio apertura al acto, se identificó plenamente a las partes; y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedo demostrada la filiación; y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia; ténganse como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUDECIO GIL RAMIREZ, a los ciudadanos: BLANCA ELENA URBINA DE RAMIREZ, EDGAR EDECIO, GLADYS SOLANGEL, JAVIER EDECIO, GUSTAVO EDECIO, MARIELA RAFAELA, MARISOL CANDELARIA, GLENDA ELENA, BLANCA CECILIA, EUDEX YUSMANI, EDUVIGES DE JESUS Y RUBEN EUDECIO RAMIREZ URBINA; en su condición de conyugue e hijos del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince.
LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres y veinte de la tarde; y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,