Audiencia de Mediación
En el día de Despacho de hoy, Veintidós de Octubre de Dos Mil Quince, siendo las Diez de la mañana para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentra presente la ciudadana abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.034, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 103.369, en su condición de Defensora Pública Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Mérida, designada como Defensor de la demandada, ciudadana Jesucita Antonia Albornoz, plenamente identificada en autos. Así mismo, se deja constancia, que la parte actora MARIA LUISA ELENA JUGO DE TRUJILLO, no se hizo presente ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, abogados, Luis José Silva Saldate y Fabiola Cestari Ewing. En consecuencia, el Tribunal, vista la ausencia o no comparecencia de la parte demandante siendo obligatorio para este demostrar su pretensión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me otorga la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento interpuesto por la parte demandante, ciudadana MARIA LUISA ELENA JUGO DE TRUJILLO a través de sus apoderados judiciales, abogados, Luis José Silva Saldate y Fabiola Cestari Ewing, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se da por concluida la Audiencia siendo las Diez y Veinte de la mañana, en fe de lo cual se levanta la presente acta que leen y firman los presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA DEFENSORA PÚBLICA ARRENDATICIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA E. PARRA C.
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