REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205º y 156°

SOLICITUD NRO. 8977

S O L I C I T A N T E: MARIA IDA PÁEZ DE SEGOVIA


M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


FECHA DE ADMISION: 22 DE JULIO DE 2015


VISTOS:

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA IDA PÁEZ DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.886.080, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Ángel Enrique Márquez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.756.031, inscrito, en el Inpreabogado con el Nº 115.331, mediante la cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, signada con el Nº. 81, año: 1941, Folio 25, la cual se encuentra inserta en el Libro de Nacimiento que lleva el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la misma obra en copia certificada en la presente solicitud. La solicitante indica en su escrito que “… Nací en esta ciudad de Mérida el día 25 de agosto del año 1.941, tal como consta en la partida de nacimiento Nº 81, Folio 25, del año 1.941 llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, estableciendo dicha acta el nombre de mi madre de forma incorrecta y que está suscrita de la siguiente manera: SARA RINCÓN, siendo el nombre correcto ELEAZARA RINCON…”

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar la referida acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana MARIA IDA PAEZ DE SEGOVIA, antes identificada A) Copia certificada de ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la solicitante MARIA IDA, expedida por EL Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. B) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, María Ida Páez de Segovia. C) Copia simple de Acta de nacimiento, correspondiente a “ELEAZARA”. D) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Rincón de Páez Eleazara. E) Documento de venta suscrito entre Ramón Antonio Albaran y Eleazara Rincón de Páez. F) Constancia de Residencia y Registro de Vivienda Principal correspondiente a la ciudadana Eleazara Rincón de Páez. G) Copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana Eleazara Rincón de Páez. H)
Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 30 de Julio de 2015. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de la madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado en la referida Acta de Nacimiento, en la cual aparece el nombre de la madre como “SARA RINCÓN”, y no de manera correcta como “ ELEAZARA RINCÓN”, razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº. 81, año: 1941, Folio 25, correspondiente a la ciudadana MARIA IDA PÁEZ DE SEGOVIA, la cual se encuentra inserta en el Libro de Nacimiento que lleva el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº. 81, año: 1941, Folio 25, en el entendido de que en los Libros de Partidas de Nacimientos llevados en dicho Registro Civil, así como el llevado en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en la referida Acta, el nombre de la madre de la forma siguiente “ELEAZARA RINCÓN” Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Veintidós de Octubre de Dos Mil Quince.

LA JUEZ:


Dra. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
La Secretaria: