REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 8982
SOLICITANTES: NICOLASA ROA Y HECTOR JOSE SALAS MORA
MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD
CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO).
FECHA DE ADMISION: 07 DE AGOSTO DE 2.015
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: NICOLASA ROA Y HECTOR JOSE SALAS, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.297.677 Y Nº 3.296.508, en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles; debidamente asistidos por el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.000, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 65.926.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley; y además, porque somos competentes según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LOS CIUDADANOS: NICOLASA ROA Y HECTOR JOSE SALAS, anteriormente identificados; relacionado con la Partición de los Bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, por ser procedente y estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia Definitivamente Firme, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Quince; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Liquidada la Comunidad de Bienes Gananciales, solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana NICOLASA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.297.677: un fundo agropecuario denominado Buenos Aires, ubicado en el sector denominado “El Guamo” Jurisdicción del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora, antiguo Distrito Andrés Bello, del Estado Mérida, el cual ocupa una extensión de CIENTO SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES, CUARENTA Y OCHO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (107.9743,48 has.). El fundo en referencia se encuentra ubicado en terrenos nacionales, se encuentra cultivado parcialmente de pastos artificiales y platanales, drenajes, cercado con alambre de púas y estantillos y sus respectivas madrinas, camellones internos, vaquera de estructura metálica, corrales, red de instalaciones eléctricas, planta eléctrica, tanque de enfriamiento, casa para obrero, galpón becerrera, galpón para quesera, galpón para depositar alimentos de ganado y demás adherencias y pertenencias. LOS LINDEROS SON: NORTE: propiedades que son o fueron de ABDON SILVA, PABLO Y RUBEN ROJAS. SUR: propiedad que es o fue de AUGUSTO SILVA. ESTE: propiedad que son o fueron de los sucesores de ALEJANDRO OSORIO. OESTE: propiedad que es o fue de AUGUSTO SILVA.
Dicho Fundo pertenece a la sociedad conyugal según se desprende del documento inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Andrés Bello, La Azulita, del Estado Mérida, en fecha Catorce de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), registrado bajo el Nº 22, folio 1, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Cuarto, año 1.991, documento presentado por ante este Tribunal en copia certificada marcado “2”. Este inmueble tiene un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000), quedando adjudicado este bien a la ciudadana NICOLASA ROA, en plena propiedad, posesión y dominio; pudiendo disponer libremente del mismo.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano HECTOR JOSE SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.296.508, CIEN (100) SEMOVIENTES Y LA CANTIDAD DE UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00). Quedando adjudicados estos bienes al ciudadano HECTOR JOSE SALAS MORA, en plena propiedad, posesión y dominio; pudiendo disponer libremente de los mismos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintinueve días del mes de Octubre de de Dos Mil Quince.
LA JUEZ,
ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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