REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA

205° Y 156°

EXPEDIENTE NRO. 8478

La presente causa ingresa a este Juzgado por solicitud intentada por los ciudadanos ARAUJO BRICEÑO JOSE EDUARDO y RAMIREZ MARIA DEL SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nro° V- 4.490.274 y V-8.036.687, asistidos por los Abg; BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA ZERPA y ABAD ANTONIO PARRA, titulares de cedula de identidad N° V-8.019.621 y V-5.205.583, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 123.973 y 62.347 de este domicilio y hábil, por DIVORCIO 185 “A”. Ahora bien, el presente expediente fue recibido por este Tribunal y en fecha 06 de Noviembre de 2012, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, y comenzará a correr un lapso de diez días de despacho dentro del cual podrá oponer lo que creas conveniente en relación a dicha solicitud. A falta de oposición el Juez declarará el divorcio en el segundo día de despacho, siguiente a aquel lapso. Igualmente se ordeno librar copias certificadas del libelo de la solicitud y el auto que antecede. Y como quiera que desde ésta última fecha hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada se haya hecho presente para ratificar la respectiva solicitud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de las partes y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Cinco (5) de Octubre de dos mil Quince.
LA JUEZ;

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Nueve y cuarenta de la mañana.
La Sria.;