TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
205° Y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8715
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JESUS FERNANDO ORAA VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 21.525.389, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado n ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.129.155, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.057, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana CANTALICIA PUENTE PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.958.705, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Enero de Dos Mil Catorce, en la cual se formó el correspondiente expediente, ordenándose la Intimación de la parte demandada CANTALICIA PUENTE PUENTE, librándose para ello el libelo de la demanda, Decreto Intimatorio con su orden de comparecencia al pie de la misma, anexando copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del Decreto Intimatorio; se les entregaron al Alguacil para su respectiva intimación.
Diligencio el ciudadano Jesús Fernando Orar Vásquez para otorgar poder APUD ACTA al abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO.
Diligencio el Alguacil, para consignar Boleta de Intimación junto con los recaudos librados a la ciudadana CANTALICIA PUENTE PUENTE, sin firmar, los cuales fueron agregados al presente expediente.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 06 de Febrero de 2014, la parte actora no ha impulsado la presente causa y además siendo fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Cinco de Octubre de Dos Mil Quince.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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