REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205° Y 156°


EXPEDIENTE NRO. 8597.

La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por la ciudadana YELBIS HERNAN DAVILA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 15.075.875, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 130.619, titular de la cedula de identidad Nro. 13.097.414, de este domicilio y hábil, CONTRA: ALGELVIS VILLASMIL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.958.631, de este domicilio y hábil por: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA-
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda, se libró la boleta de intimación en fecha 30 de Abril del 2.013, por ante este Despacho. En fecha 03 de Mayo del 2013, diligencia la parte actora instando al alguacil a practicar la intimación. En fecha 01 de Agosto del 2013 diligenció el alguacil consignando la boleta de intimación librada al demandado sin firmar, sin lograr la intimación personal del ciudadano ALGELVIS VILLASMIL UZCATEGUI. En fecha 07 de Mayo del 2013 diligencio la parte actora y solicito la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 08 de Agosto del 2013, por auto se ordeno la citación por carteles al ciudadano antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 12 de Noviembre del 2013, diligencio el apoderado de la parte actora dando por recibido los carteles librados por este Juzgado. El Tribunal observa, que desde que el 12 de Noviembre del 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la intimación del demandado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Seis de Octubre de Dos Mil Quince.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.