REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8971.-

S O L I C I T A N T ES: LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PARRA.

MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 02 DE JULIO DE 2015.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.185.890, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio HELY JOSÉ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.591, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 207.765, de este domicilio y hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Llano Del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 2.013, del ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PARRA, del año 1.966. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle HILDA MARÍA PARRA, colocando el nombre incorrecto, siendo lo correcto HILDA PARRA BASABE. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 02 de Julio de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano Luis Alfonso Rodríguez Parra. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Luis Alfonso Rodríguez Parra.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Luis Alfonso Rodríguez Parra, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Mérida Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Hilda Parra Basabe, expedida por el Registro de Nacimiento de la Notaria Norte de Santander; Bogota D.C, de la República de Colombia, donde fue apostillado y legalizada.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Antonio María Rodríguez Maldonado y Hilda Parra Basabe; emitida por el Registro Civil San Antonio Del Táchira Municipio Bolívar.
Quinto: Registro de información expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, sobre la ciudadana Hilda Parra Basabe.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en el que manifiestan que en su partida de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle Hilda María Parra, colocando el nombre incorrecto; siendo lo correcto Hilda Parra Basabe; como aparece correctamente identificada en la Partida de Nacimiento de su madre, expedida por el Registro Civil de Nacimiento Notarias Norte de Santander de la República de Colombia, en Acta de Matrimonio de los ciudadanos Antonio María Rodríguez Maldonado y Hilda Parra Basabe, expedida por el Registro Civil Municipio Bolivar San Antonio Estado Táchira e información de identidad de la ciudadana Hilda Parra Basabe, suministrada por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la Partida de Nacimiento Nº 2.013, correspondiente al ciudadano Luis Alfonso Rodríguez Parra, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, del año 1.966, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2013, correspondiente al ciudadano LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ PARRA, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, del año 1.966; en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dicho Registro Civil aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de la madre del solicitante en la forma siguiente: “HILDA PARRA BASABE”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Seis días del mes de Octubre de 2015.

LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.