REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8541
SOLICITANTES: MAYLING KARINA ARAQUE ALVAREZ y JOSE JOHAN MOLINA ASTORGA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE ENERO DE 2013.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 18 de Enero de 2013 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MAYLING KARINA ARAQUE ALVAREZ, y JOSE JOHAN MOLINA ASTORGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.558.543 y V-17.521.259, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, la primera asistida por la abogada ALEXA YASMIRIS TORRES RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 174.366 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 28 de Enero de 2013, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos MAYLING KARINA ARAQUE ALVAREZ, y JOSE JOHAN MOLINA ASTORGA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en fecha 11 de Diciembre del año 2.008 según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 39, que obra al folio 3, y su respectivo vuelto del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 18 de Enero de 2013, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…
El 02 de Mayo de 2013, diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada; YUDI RIVAS ARAUJO FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MERIDA…
El 12 de Agosto de 2015, diligenciaron los ciudadanos MAYLING KARINA ARAQUE ALVAREZ y JOSE JOHAN MOLINA ASTORGA, asistidos por el abogado JOSE MACARIO DELGADO MORALES y solicitaron la declaración de la conversión en divorcio…
El 17 de Septiembre de 2015, por auto se ordeno la notificación del Fiscal de familia del Ministerio Publico del estado Mérida, a los fines de ponerlo en conocimiento de la anterior solicitud…
El 1° de Octubre de 2015, diligencio el alguacil y consigno Boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del estado Mérida…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: MAYLING KARINA ARAQUE ALVAREZ y JOSE JOHAN MOLINA ASTORGA, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: JOSE JOHAN MOLINA ASTORGA y MAYLING KARINA ARAQUE ALVAREZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 39, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 11 de Diciembre de 2.008.-
SEGUNDO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: JOSE JOHAN MOLINA ASTORGA y MAYLING KARINA ARAQUE ALVAREZ, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 28 de Enero de 2015, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE JOHAN MOLINA ASTORGA y MAYLING KARINA ARAQUE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.521.259. y V-13.558.543, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 39, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 11 de Diciembre del año 2.008.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2015.
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Treinta 11:30 minutos de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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