REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º
EXP. Nº 7.830
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Damacio Peña Vera y María Elina Peña Osorio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.012.730 y 8.020.547, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Derviz Nuñez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 48.224, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 14 de agosto de 2015 (f. 29), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Damacio Peña Vera y María Elina Peña Osorio, asistidos por el abogado Derviz Nuñez, la misma se admitió en fecha 21 de septiembre de 2.015, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
En alcance a ello, es por lo que acudimos ante usted, libres de apremio y coacción a solicitar se homologue la presente partición judicial no contenciosa, que fundamentamos en la capacidad negocia que ostentamos de disponer y distribuirnos los bienes respecto a los cuales somos condueños, sin nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de las normas legales de obligatoria observancia; partición amigable que de mutuo acuerdohemos transadoen los siguientes términos:
Primero:Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARÍA ELINA PEÑA OSORIO, el inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la avenida Bolívar, sitio denominado San Miguel, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Norte. Calle Bolívar, en una longitud de trece metros con treinta centímetros (13,30mts). Este: Con propiedad que es o fue de Betty Rojas, en una longitud de cincuenta y cuatro metros (54mts). Oeste: Con propiedad que es o fue de la sucesión Rojas, en una longitud de sesenta y cinco metros con setenta centímetros (65,70). Sur: Con propiedad que es o fue de la sucesión Florida, en una longitud de dieciocho metros con setenta centímetros (18,70). Con una extensión aproximadamente de setecientos noventa y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (796,99mts2). Inmueble adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio Sucre del estado Mérida en fecha 25 de marzo de 2010, inscrito bajo el N° 2010.782, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 377.12.18.1.875, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, cuyo documento consignamos en copias certificadas comprensivo de seis (6) folios utilizados y sus vueltos que identificamos como anexo “2”.
Segundo: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano DAMACIO PEÑA VERA, el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número D-4-2, piso 4, integrante del Edificio “D” del Conjunto Residencial “Los Samanes”, Segunda Etapa, situado en la urbanización Los Samanes (Urbanización Parque Albarregas) avenida Las Américas, parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Norte. Con la fachada posterior del edificio. Sur: Con apartamento N° D-4-1. Este: Con pasillo de circulación. Oeste: Con la fachada lateral izquierda del edificio. Con una superficie de setenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados (79,80mts2) constituido por un recibo-comedor, cocina y oficios, tres dormitorios, un baño y un puesto de estacionamiento. Inmueble adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 30 de junio de 1.999, registrado bajo el número cuarenta y ocho (48) Folio trescientos cinco (305) al folio trecientos quince (315), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Segundo Trimestre, cuyo documento consignamos en copias certificadas comprensivo de diez (10) folios utilizados y sus vueltos que identificamos como anexo “3”.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Damacio Peña Vera y María Elina Peña Osorio, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 15 de febrero de 2012 y declarada firme en fecha 28 de febrero de 2012. (fs. 03-07), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2°) Copia certificada del documento de propiedad de inmueble, constituido por un terreno un lote de terreno ubicado en la avenida Bolívar, sitio denominado San Miguel, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Norte. Calle Bolívar, en una longitud de trece metros con treinta centímetros (13,30mts). Este: Con propiedad que es o fue de Betty Rojas, en una longitud de cincuenta y cuatro metros (54mts). Oeste: Con propiedad que es o fue de la sucesión Rojas, en una longitud de sesenta y cinco metros con setenta centímetros (65,70). Sur: Con propiedad que es o fue de la sucesión Florida, en una longitud de dieciocho metros con setenta centímetros (18,70). Con una extensión aproximadamente de setecientos noventa y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (796,99mts2). Inmueble adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio Sucre del estado Mérida en fecha 25 de marzo de 2010, inscrito bajo el N° 2010.782, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 377.12.18.1.875, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010. (folios 08-13), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3º) Copia certificada del documento consistente en un inmueble apartamento distinguido con el número D-4-2, piso 4, integrante del Edificio “D” del Conjunto Residencial “Los Samanes”, Segunda Etapa, situado en la urbanización Los Samanes (Urbanización Parque Albarregas) avenida Las Américas, parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Norte. Con la fachada posterior del edificio. Sur: Con apartamento N° D-4-1. Este: Con pasillo de circulación. Oeste: Con la fachada lateral izquierda del edificio. Con una superficie de setenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados (79,80mts2) constituido por un recibo-comedor, cocina y oficios, tres dormitorios, un baño y un puesto de estacionamiento. Inmueble adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 30 de junio de 1.999, registrado bajo el número cuarenta y ocho (48) Folio trescientos cinco (305) al folio trecientos quince (315), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Segundo (folios 14-23), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4º) Copia certificada de documento de liberación de hipoteca se primer grado, documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 15 de septiembre de 2011, registrado bajo el número treinta y dos (32) Folio doscientos cincuenta y uno (251), Protocolo Primero, Tomo Cuarenta y ocho, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Damacio Peña Vera y María Elina Peña Osorio, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Damacio Peña Vera y María Elina Peña Osorio, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Damacio Peña Vera y María Elina Peña Osorio, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Damacio Peña Vera y María Elina Peña Osorio, se realizará de la forma siguiente:
Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARIA ELINA PEÑA OSORIO, el siguiente bien: Un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la avenida Bolívar, sitio denominado San Miguel, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Norte. Calle Bolívar, en una longitud de trece metros con treinta centímetros (13,30mts). Este: Con propiedad que es o fue de Betty Rojas, en una longitud de cincuenta y cuatro metros (54mts). Oeste: Con propiedad que es o fue de la sucesión Rojas, en una longitud de sesenta y cinco metros con setenta centímetros (65,70). Sur: Con propiedad que es o fue de la sucesión Florida, en una longitud de dieciocho metros con setenta centímetros (18,70). Con una extensión aproximadamente de setecientos noventa y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (796,99mts2). Inmueble adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio Sucre del estado Mérida en fecha 25 de marzo de 2010, inscrito bajo el N° 2010.782, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 377.12.18.1.875, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010. Con un valor a los fines de registro de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano DAMACIO PEÑA VERA , el siguiente bien un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número D-4-2, piso 4, integrante del Edificio “D” del Conjunto Residencial “Los Samanes”, Segunda Etapa, situado en la urbanización Los Samanes (Urbanización Parque Albarregas) avenida Las Américas, parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Norte. Con la fachada posterior del edificio. Sur: Con apartamento N° D-4-1. Este: Con pasillo de circulación. Oeste: Con la fachada lateral izquierda del edificio. Con una superficie de setenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados (79,80mts2) constituido por un recibo-comedor, cocina y oficios, tres dormitorios, un baño y un puesto de estacionamiento. Inmueble adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 30 de junio de 1.999, registrado bajo el número cuarenta y ocho (48) Folio trescientos cinco (305) al folio trescientos quince (315), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Segundo Trimestre. Con un valor a los fines de registro de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
bcr.-
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