REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7.825
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandantes: Any Ramona Parra, venezolana, titular de las cédula de identidad número V-5.199.382, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderadas judiciales: Abg. Eloisa Angulo de Galue y Lidvi Yeanette Rodriguez de Mata, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad nros.- V-8.006.629 y V-8.960.021, inscrito en el I.P.S.A. bajo los nros.- 28.154 y 201.810, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida 04, entre calles 24 y 25, edificio Oficentro, piso 1, oficina 14, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Carmen Xiomara Mendez Hernandez, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.008.757, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Calle Principal del Barrio La Milagrosa Nro. 2-50, planta alta, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Desalojo.
CAPÍTULO II
BREVE RESAÑA DE LAS ACTAS
En fecha 11 de agosto de 2015 (f. 57), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito presentado por la ciudadana Any Ramona Parra, sistia por las abogadas Eloisa Angulo de Galue y Lidvi Yeanette Rodriguez de Mata, a través del cual demandó a la ciudadana Carmen Xiomara Mendez Hernandez, por Desalojo de inmueble .
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2015 (f. 58), se le dio entrada a la acción incoada bajo el nº 7.825, en el libro L-13, y sobre su admisibilidad el Tribunal acordó providenciarla por auto separado.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2015 (f. 59-61), se admitió la acción incoada por la parte actora, emplazándose a la parte demandada a comparecer el quinto dia de despacho sigueinte a la citacion, a los fines de la celebracion de AUDIENCIA DE MEDIACION, se libro boleta de citacion.
Cursa al folio 62, diligencia estampada por la parte actora donde otorgo Poder Apud Acta, amplio a las abogadas Eloisa Angulo Flores y Jhoanna Daymary Duran Valero.
Cursa al folio 63, diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 07/10/2015, practicó la citación del demandado de autos.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.),(folio 66) oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó constancia que se presento el apoderado judidicial de la parte demanda abogado Javier de Jesus Vega Molina; asi mismo se deja constancia que la parte actora no se presento ni por si ni por medio de abodarado judicial , este Tribunal de conformidad con el articulo 105 de la Ley para la Regularizacion y Control de los Arrendamientos de Vivienda, considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión hecha a las actas procesales de la causa, se observa que una vez llegado el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de mediación, y verificándose la inasistencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, esta Juzgadora en acatamiento al contenido en los artículos 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece: “si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…” (negritas y subrayado agregados).
A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de la parte actora, radica en el hecho que presupone el desinterés al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de la parte accionante del juicio, quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Mediación que debía celebrarse el día de hoy 22 de octubre de 2015, esta juzgadora declarará DESISTIDO el procedimiento y por ende la EXTINCION DE LA INSTANCIA, conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la DESISTIDA LA ACCION , en la presente demanda de DESALOJO, incoada por las abogadas Eloisa Angulo de Galue y Lidvi Yeanette Rodriguez de Mata, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Any Ramona Parra, en contra la ciudadana Carman Xiomara Mendez Hernandez, en virtud de la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Mediación, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, a los veintidos días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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