TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

SOLICITANTE(S): MARTHA BRICEIDA MUÑOZ ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.794.232, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.159, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 8016

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARTHA BRICEIDA MUÑOZ ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.794.232, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.159, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HERNANDO LUÍS MUÑOZ, quien en vida era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.241.955, de cuarenta y cinco (45) años de edad, quien falleció AB-INTESTATO, en el sector Los Ruizles, Jurisdicción de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 433, correspondiente al año dos mil doce (2012), en su condición de madre, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del causante HERNANDO LUÍS MUÑOZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 433, correspondiente al año dos mil doce (2012). (Folios 05 y 06 con sus vueltos).

B) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante HERNANDO LUÍS MUÑOZ, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el número 482, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). (Folio 07 con su vuelto).

C) Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos MARTHA BRICEIDA MUÑOZ ROJAS y HERNANDO LUÍS MUÑOZ. (Folios 03 y 04).

D) Declaración de las testigos, ciudadanas ANA EDICTA DUGARTE DE MUÑOZ y TERESITA DEL CARMEN PEÑA MEJÍAS, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Tribunal y evacuadas en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015). (Folios 12 y 13 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana MARTHA BRICEIDA MUÑOZ ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.794.232, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HERNANDO LUÍS MUÑOZ, quien en vida era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.241.955, de cuarenta y cinco (45) años de edad, quien falleció AB-INTESTATO, en el sector Los Ruizles, Jurisdicción de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 433, correspondiente al año dos mil doce (2012), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (1º) día del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-


Srio.