TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
SOLICITANTE(S): GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.030.311, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada DANEY EMILIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.022.127, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.537, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE N° 8005
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha primero (01) de julio de dos mil quince (2015), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por el ciudadano GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.030.311, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada DANEY EMILIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.022.127, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.537, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. El tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha quince (15) de julio del año dos mil quince (2015), la abogada DANEY EMILIA MENDOZA, apoderada judicial del ciudadano GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ, solicitó a éste Tribunal la entrega del Edicto donde se ordena la publicación en un diario de de amplia circulación nacional. Luego en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2.015) el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada al folio 21 y debidamente firmada por la abogada SONIA CARRERO. En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), la abogada DANEY MENDOZA, apoderada judicial del ciudadano GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ, consignó un ejemplar del diario El Nacional, de fecha veinte (20) de julio de dos mil quince (2015), donde aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal (folio 24). El secretario hace constar en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), que siendo el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO oportunidad fijada para los interesados y todo aquél que se sienta con derechos en la Rectificación de Acta de Matrimonio, promovida en la presente causa comparezcan por ante este Tribunal a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho no compareció ningún ciudadano (a) ni por sí ni por medio de apoderado judicial respecto a la presente solicitud, (folio 25). En fecha seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), la ciudadana abogada DANEY EMILIA MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO NEPALÍ RONDÓN LÓPEZ, consignó escrito contentivo de promoción de pruebas, inserto al folio (26 con su vuelto), las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que consta en el acta de matrimonio, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el número 231 folios 582 y 583, perteneciente a los ciudadanos GILBERTO RONDÓN LÓPEZ y ALBA JOSEFINA LINARES RIVAS. A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación de su acta de matrimonio, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con su segundo nombre. Ocurre que en el acta citada se cometió el error de omitir su segundo nombre NEPTALÍ, siendo lo correcto GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha acta, pues le crea problemas en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho. La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GILBERTO RONDÓN LÓPEZ y ALBA JOSEFINA LINARES RIVAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 231, folios 582 y 583, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). (Folio 06 con su vuelto, folio 07, 08 con su vuelto, folios 09 y 10).
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ. (Folio 11).
TERCERO: Copia fotostática de datos filiatorios del ciudadano GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Folio 12).
CUARTO: Copia fotostática de certificación de datos del ciudadano GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Folio 13).
QUINTO: Copia certificada de reclamo realizado por el ciudadano GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ, ante el Consejo Nacional Electoral Oficina Nacional de Registro Electoral Sistema de Atención al Ciudadano. (Folio 14).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto del solicitante es GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ, como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en el acta de matrimonio, “GILBERTO RONDÓN LÓPEZ”, siendo de este modo lo correcto GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que el solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre del solicitante es GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada acta de matrimonio, en los términos que quede plasmado en dicha acta asentada por ante el Registro Civil Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el N° 231, folios 582 y 583, perteneciente al ciudadano GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ . Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por el ciudadano GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.030.311, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada DANEY EMILIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.022.127, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.537, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 231, folios 582 y 583, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), perteneciente al ciudadano GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ, en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de matrimonio la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre del ciudadano GILBERTO RONDÓN LÓPEZ es GILBERTO NEPTALÍ RONDÓN LÓPEZ y no GILBERTO RONDÓN LÓPEZ. Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 05.-
Srio.
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