TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana LINA EVA SAAVEDRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.765.885, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. THAIS LIZNEYDA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 12.779.184, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.826, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras construidas en terrenos municipales ubicado en el sector Campo de Oro, pasaje Miranda, N° 0-62 en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, consistente de un inmueble para habitación (vivienda unifamiliar) construidas sobre bloques, piso de cemento, techo de acerolic, construida en una edificación de tres pisos distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina-comedor; 1° piso: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina; 2° piso: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina-comedor, área de servicios, dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: Frente: Con el pasaje Miranda; Fondo: Con el pasaje Dávila: Por el costado derecho: Con terrenos que son o fueron de la Sra. María Cloeotilde Barrios de Ávila; Por el costado izquierdo: Con terrenos que son o fueron de la Sra. Ana Julia Rangel de Ibarra. El costo total de la vivienda en referencia es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), sin incluir el terreno sobre el cual está construido. En fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2.015), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las ciudadanas MARÍA ISOLINA ROJAS DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.037.318, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, LUÍS ASDRÚBAL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.719.496, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante y que las mejoras fueron construida con dinero del propio peculio de la solicitante, que si es cierto y le consta que la solicitante ha permanecido por mas de treinta (30) en la mejoras antes descrita, que si es cierto y le consta que el inmueble para habitación (vivienda unifamiliar) se encuentra construida sobre bloques, piso de cemento, techo de acerolit, en una edificación de tres pisos, que si es cierto y le consta que las mejoras construida tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como del contrato de obra, fotocopias del inmueble objeto de las mejoras y el plano arquitectónico, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LINA EVA SAAVEDRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.765.885, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA LINA EVA SAAVEDRA ROJAS, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIO.
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