REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal mediante auto dictado en fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), tal como consta al folio setenta y uno (71) del presente expediente, para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el expediente número 7987, DEMANDANTE(S): CONTRERAS PEÑA MARISOL, ANA MARÍA CONTRERAS PEÑA, MARÍA VERÓNICA CONTRERAS PEÑA, JOSÉ LUÍS CONTRERAS PEÑA, JOSÉ ARSENIO CONTRERAS PEÑA y YAJAIRA COROMOTO CONTRERAS PEÑA, a través de sus apoderados judiciales Abgs. ELIZABETH ANA RIVAS PARRA y SONIA MIRLENIS MONTILLA DÁVILA, DEMANDADO(S): CARRIZO VILLARREAL JOSÉ LUÍS.- MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos. De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó al secretario verificar la asistencia de las partes. Se encuentra presente la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada SONIA MIRLENIS MONTILLA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.782.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.978, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada el ciudadano JOSÉ LUÍS CARRIZO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.588.356, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por su apoderado judicial, el abogado ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.142, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Seguidamente la Juez insta a las partes a una conciliación y vista la imposibilidad de llegar a un convenimiento este Tribunal le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “Como quiera que después de haber escuchado la propuesta hecha por la parte demandada y en representación de mis poderdantes no se acepta ninguna prorroga para que el demandado continúe con el inmueble arrendado objeto de este litigio solicitándole que haga entrega del mismo en vista de que se venció la prorroga que le correspondía de conformidad con los artículos 40 y 26 de la Ley de Regulación de Arrendamiento de Locales Comerciales, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “En aras de querer llegar a un arreglo en el presente juicio, yo invito a la representante legal de la parte demandante manifestarles a sus representados el deseo de terminar el presente juicio con la prorroga de un (01) año como término medio de lo conversado en este acto y de esta manera tener un buen final en la presente causa, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar éste Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los límites de la controversia planteada en éste proceso, la cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. SONIA MIRLENIS MONTILLA DÁVILA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ
EL DEMANDADO
JOSÉ LUÍS CARRIZO VILLARREAL
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA