TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTE(S): OTILIA ALBARRACÍN JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-23.214.234, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el ciudadano abogado MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.004.319 inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.174, domiciliado en ésta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 8.020.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana OTILIA ALBARRACÍN JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 23.214.234, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el ciudadano abogado MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.004.319 inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.174, domiciliado en ésta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a mi persona y a mis hijos los ciudadanos, WILLIAM ALBERTO MORENO ALBARRACÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.920.881 y RUBÉN ANTONIO MORENO ALBARRACÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.618.394, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IDELFONSO MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.020.426, quien falleció AB-INTESTATO en fecha veintidós (22) de julio del año 2.015, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 931, correspondiente al año dos mil quince (2.015), en su condición de cónyuge e hijos tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la Unión Estable de Hecho, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante, IDELFONSO MORENO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 931, correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folios 03 y 04, con sus respectivos vueltos).
B) Copia certificada del acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos IDELFONSO MORENO y OTILIA ALBARRACÍN JAIMES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 40, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (folios 05 y folio 06 con sus respectivos vueltos).
C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RUBÉN ANTONIO MORENO ALBARRACÍN, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 1.314, folio N° 332, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987). (Folio 7).
D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAM ALBERTO MORENO ALBARRACÍN, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 251, folio N° 256, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). (Folio 8).
E) Copias fotostáticas¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos IDELFONSO MORENO, MORENO ALBARRACÍN RUBÉN ANTONIO, OTILIA ALBARRACÍN JAIMES, WILLIAM ALBERTO MORENO ALBARRACÍN (Folios 19 al 21).
F) Declaración de testigos ciudadanos, IVÁN USLAR NOGUERA ROJAS y AGUSTIN OSPINA SAIZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015). (Folios 09 y 10 con sus respectivos vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha trece (13) de agosto del año dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana OTILIA ALBARRACÍN JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 23.214.234, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos WILLIAM ALBERTO MORENO ALBARRACÍN y RUBÉN ANTONIO MORENO ALBARRACÍN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.920.881 y V- 18.618.394, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IDELFONSO MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.020.426, quien falleció AB-INTESTATO en fecha veintidós (22) de julio del año 2.015, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 931, correspondiente al año dos mil quince (2.015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 12:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03 -
Srio.
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