REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DIEZ (10) FOLIOS UTILIZADOS.-

Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la solicitud presentada por el ciudadano LUÍS EDUARDO RINCÓN PAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.948.679, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada GÉNESIS PEROZO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.450.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 232.022, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, para que conforme al Artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar a la ciudadana LAURA ROCÍO MARQUINA CHACÓN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.040.740, domiciliada en la Av. Alberto Carnevali, Residencias Los Frailejones, Torre D-2, Piso 01, Apt. 1-4, la Hechicera, Municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación a la cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-


LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 8051, se admitió y se libraron recaudos de citación a la cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste,


Srio.