REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a las pruebas promovidas por las partes intervinientes: PRIMERO: En atención a las pruebas promovidas por la parte demandante en el escrito libelar y en el escrito de promoción de pruebas, específicamente en los particulares PRIMERO al OCTAVO del último en mención, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere y salvo su apreciación en la audiencia oral de juicio, con excepción de las indicadas en los particulares NOVENO y DÉCIMO, así como las indicadas en los capítulos “PRUEBAS DE INFORMES” y “TESTIMONIALES” del escrito de promoción de pruebas, esto por cuanto las mismas no fueron indicadas en el libelo de la demanda, aunado al hecho que la parte promovente no justificó la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada y a los fines de su cumplimiento, se fija el trigésimo (30º) día hábil de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionada en el escrito de contestación y en el escrito de promoción de pruebas, concretamente en los particulares CUARTO y QUINTO del último en mención, esta Juzgadora las ADMITE cuanto en Derecho se requiere y salvo su apreciación en la audiencia de juicio con excepción a lo indicado en el particular cuarto en el cual promueve el baucher de deposito que riela al folio 263 del presente expediente por cuanto no fue indicado en el escrito de contestación de la demanda. En cuanto a las pruebas promovidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SEXTO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO, este Tribunal se abstiene de admitirlas por cuanto las mismas no fueron indicadas en el escrito de contestación a la demanda, aunado al hecho que la parte promovente no justificó la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 113 de la Ley in comento, a los fines de dar cumplimiento a la prueba de Inspección Judicial solicitada en el particular séptimo, se fija el trigésimo (30º) día hábil de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.