TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

SOLICITANTE(S): PIETRO MIGUEL BENIGNO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.930.252, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.434.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.871, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

SOLICITUD N° 7962

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por el ciudadano PIETRO MIGUEL BENIGNO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.930.252, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.434.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.871, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su abuela, la ciudadana MAFALDA CAROSELLA DE BENIGNO, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 374.188, pon cuanto existe un error de fondo en la misma. Este Tribunal admitió la solicitud, en fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), se libró edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Se ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente en fecha primero (1º) de julio de dos mil quince (2015), el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada al folio trece (13) y debidamente firmada por la abogada SONIA CARRERO. En fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), el solicitante asistido de abogado, mediante diligencia consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), donde aparece publicado el edicto librado (folio 14). El Secretario del Tribunal dejó constancia en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), que culminadas las horas de despacho, no compareció por ante este Tribunal ningún ciudadano o ciudadana a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente respecto a la presente solicitud, (folio 16).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que esta Juzgadora pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso del acta contenida en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que consta en el acta de defunción número 540, folio 00174 al vuelto, correspondiente al año dos mil tres (2003), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual anexa en copia certificada signada con la letra “A”, perteneciente a la causante MAFALDA CAROSELLA DE BENIGNO, existe un error de fondo relacionado con el nombre de su abuelo, el ciudadano BENIGNO PIETRO. Ocurre que en el acta indicada, se cometió el error de escribir el nombre del cónyuge de la ciudadana MAFALDA CAROSELLA DE BENIGNO como “MIGUEL BENIGNO”, siendo lo correcto BENIGNO PIETRO. Todo esto, según se puede evidenciar en el certificado de acta de matrimonio y en la copia certificada de la partida de nacimiento. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en la mencionada acta, pues le crea problemas al solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta Juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho, la parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la de cujus MAFALDA CAROSELLA DE BENIGNO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 540, folio 00174 al vuelto, correspondiente al año dos mil tres (2003), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, (folio 03).

SEGUNDO: Certificado del acta de matrimonio de los ciudadanos BENIGNO PIETRO y MAFALDA CAROSELLA inserta ante el Ayuntamiento de Venticano, Provincia de Avellino, Italia, en el Libro de Matrimonio del año mil novecientos cincuenta y tres (1953), serie A, volumen -, Parte II, N. 8, traducida por el Consulado de Italia para el Estado Bolivariano de Mérida Venezuela, (folio 04 y 05).

TERCERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL BENIGNO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Montalbán, Distrito Montalbán del Estado Carabobo, bajo el número 236, tomo I, folio vuelto 85 y 86, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), expedida por el Registro Civil del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, (folio 06 con su vuelto).

CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano PIETRO MIGUEL BENIGNO FIGUEREDO, (folio 02).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta Juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto del cónyuge de la causante MAFALDA CAROSELLA DE BENIGNO es BENIGNO PIETRO, como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en el acta de defunción: “MIGUEL BENIGNO”, siendo de este modo lo correcto BENIGNO PIETRO. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Finalmente, el Artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Por lo expuesto, dado que el solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre correcto del cónyuge de la causante MAFALDA CAROSELLA DE BENIGNO, es BENIGNO PIETRO, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción perteneciente a la ciudadana MAFALDA CAROSELLA DE BENIGNO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida por acta número 540, folio 00174 al vuelto, correspondiente al año dos mil tres (2003), en los términos que quede asentada en la misma, que el nombre correcto de su cónyuge es BENIGNO PIETRO. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por el ciudadano PIETRO MIGUEL BENIGNO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.930.252, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.434.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.871, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, inserta por ante el REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el número 540, folio 00174 al vuelto, correspondiente al año dos mil tres (2003), en su duplicado asentado en los libros de REGISTRO CIVIL LLEVADOS POR LA OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de defunción la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto del cónyuge de la de cujus MAFALDA CAROSELLA DE BENIGNO, es BENIGNO PIETRO y no “MIGUEL BENIGNO”. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme la misma, al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-


Sria.