REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, interpuesta por la ciudadana SORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-8.000.091, domiciliada en la ciudad de Miami Beach, Estados Unidos de América y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial, abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.900, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente solicitud, se ordena librar EDICTO para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Ultimas Noticias, emplazándose en el mismo a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente actuación, para que comparezca por ante este Tribunal en el DÉCIMO (10º) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la notificación del Fiscal de Guardia de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y de la publicación del edicto librado, en horas de despacho a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese edicto y entréguese a la parte interesada para su publicación, se le informa igualmente que este deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado, del mismo modo se le hace saber que una vez que conste en autos tanto la notificación como la publicación del edicto, se ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 ejusdem. Líbrese boleta de notificación anteriormente citada con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada.-



Sria.