REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el Artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7896. DEMANDANTE(S): PEÑA PUERTA NEY ENRIQUE.- DEMANDADO(S): PULEO MORALES FELIPE JAVIER y ARITSEL PULEO ARTIGAS.- MOTIVO: DESAJOLO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil, se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANAGABRIELA CENTENO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.374.432, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.844, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en representación de la parte demandada la Defensora Pública Auxiliar en la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente solicita el derecho de la palabra la defensora pública de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: “Esta defensa trató de comunicarse vía telefónica y así mismo se trasladó al sitio del inmueble siendo imposible localizar a los demandados, razón por la cual solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se prorrogue y sea fijada fecha para la audiencia de mediación a los fines de contactar a los demandados y que asistan a la misma, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “La representante de la parte accionante conviene en la solicitud de prorroga de la audiencia de mediación a los fines de contactar a los demandados, es todo”. Vista la solicitud de prorroga de la presente Audiencia de Mediación hecha por la defensa pública de la parte demandada y convenida por la parte actora, es por lo que de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal prórroga la presente audiencia fijando para el día viernes, seis (06) de noviembre del año dos mil quince (2015) a las 10:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. ANAGABRIELA CENTENO MARÍN
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.