TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º

SOLICITANTES: ANTONIO TADEO ABCHE MORÓN Y MARÍA JAVIELA BELANDRIA DIRINOT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.213.220 y V- 11.959.046, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.244 y 82.405, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

EXPEDIENTE N° 7.834.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha treinta (30) de julio de dos mil catorce (2.014), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 09). En fecha tres (03) de agosto de dos mil quince (2.015), se recibió diligencia contentiva de solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 11), en virtud que los ciudadanos ANTONIO TADEO ABCHE MORÓN Y MARÍA JAVIELA BELANDRIA DIRINOT, señalan que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos no habiendo reconciliación y vista la solicitud realizada este Tribunal libró boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, siendo notificado por el alguacil en fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2.015), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, sin haber realizado oposición alguna.

Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO TADEO ABCHE MORÓN Y MARÍA JAVIELA BELANDRIA DIRINOT, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 01, folio 03 y 04, correspondiente al año dos mil dos (2.002). (folios 02, 03 y 04 con sus vueltos, 05).

SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTONIO TADEO ABCHE MORÓN Y MARÍA JAVIELA BELANDRIA DIRINOT. (folios 06 y 07).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANTONIO TADEO ABCHE MORÓN Y MARÍA JAVIELA BELANDRIA DIRINOT, plenamente identificados, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Observa este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los solicitantes han manifestado su intención de que la solicitud de separación de cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en diligencia de fecha tres (03) de agosto de dos mil quince (2.015), inserta al folio 11 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil venezolano, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2.015), (folio 14), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos ANTONIO TADEO ABCHE MORÓN Y MARÍA JAVIELA BELANDRIA DIRINOT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.213.220 y V- 11.959.046, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.244 y 82.405, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, de conformidad con el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil dos (2.002), por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual quedó inserta bajo el N° 01, folios 03 y 04, correspondiente al años dos mil dos (2.002), Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PÉREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02.-

SRIA.