REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy, viernes treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente N° 7.968. DEMANDANTE: DUARTE MARÍA.- DEMANDADO: LALANDA REDRICH SOFÍA MAGDALENA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda) y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora ABG. HUMBERTO JOSÉ SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.693.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.712, de este domicilio y jurídicamente hábil. Así como la parte demandada ciudadana SOFÍA MAGDALENA LALANDA REDLICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.214.809, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ANDREINA PUENTES ÀNGULO, en su condición de Defensora Pública (1era) Primera con Competencia en materia civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Ambas parte solicitan diferir la presente audiencia en aras de llegar a un convenimiento para el día miércoles cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2.015) a las diez de la mañana (10:00am). Visto lo solicito el Tribunal acuerda la audiencia para la fecha antes mencionada. Es todo, se le leyó y conformes firman.-
LA…….



JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.