EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, trece (13) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0335
SOLICITANTE: MARIA MELIDA PAIZ DE GUERRERO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA MELIDA PAIZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.471.798, domiciliada en la ciudad de Mérida; asistida en este acto por los Abogados CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON y MILVIA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.022.234 y V- 9.929.352 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 193.828 y 109.354,con domicilio en el Centro Profesional Juan Pablo II, segundo piso, oficina 2-11, calle 23 entre avenidas 4 y 5 Mérida estado Bolivariano Mérida y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación de las Partidas de Nacimiento siguientes: Partida N° 67, asentada ante el Registro civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1945, perteneciente a la ciudadana MARIA MELIDA PAIZ DE GUERRERO, presenta omisión del primer y error en el primer apellido del padre asentado como “MARTIN PAIZ”, error nombre de la madre “ MARIA SARA” y del primer apellido de la solicitante ”PAIZ”, siendo lo correcto JOSE MARTIN PAEZ, ELEAZARA RICON y MARIA MELIDA PAEZ RICON . Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores señalados al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA MELIDA PAIZ DE GUERRERO.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA MELIDA PAIZ RINCON, ELEAZARA RICON y JOSE MARTIN PAEZ expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo los Nros 67, 26 y 49 correspondiente a los Años 1945. 1918 y 1909 (Folios 04 al 11).
B) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA MELIDA PAIZ RINCON, ELEAZARA RICON y JOSE MATIN PAEZ. (Folios 12, 22 y 23).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MELIDA PAIZ DE GUERRERO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto presenta omisión del primer y error en el primer apellido del padre , error nombre de la madre y del primer apellido de la solicitante, en el que les asentaron: Partida N° 67 , asentada ante el Registro civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1945, perteneciente al ciudadano MARIA MELIDA PAEZ RICON, presenta como “MARTIN PAIZ”, error nombre de la madre “ MARIA SARA” y del primer apellido de la solicitante ”PAIZ”; siendo los correctos y verdaderos JOSE MARTIN PAEZ, ELEAZARA RICON y MARIA MELIDA PAEZ RICON se evidencia fehacientemente el nombre verdadero completo y correcto de dicho ciudadano quien es el progenitor de los ciudadanos anteriormente señalados y que a través de su Apoderado Judicial realizan la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO la ciudadana MARIA MELIDA PAIZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.471.798, domiciliada en la ciudad de Mérida; asistida en este acto por los Abogados CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON y MILVIA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.022.234 y V- 9.929.352 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 193.828 y 109.354,con domicilio en el Centro Profesional Juan Pablo II, segundo piso, oficina 2-11, calle 23 entre avenidas 4 y 5 Mérida estado Bolivariano Mérida y jurídicamente hábil.-
SEGUNDO : En la Partida N° 67 , asentada ante el Registro civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1945, perteneciente al ciudadano MARIA MELIDA PAEZ RICON, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha Partida los nombres completos y correctos de los progenitores y el de la solicitante JOSE MARTIN PAEZ, ELEAZARA RICON y MARIA MELIDA PAEZ RICON, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/au
EXP Nº0325
BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de Octubre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
A los fines de declarar Definitivamente Firme la sentencia, se acuerda realizar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14-10-2015 (exclusive) hasta el día 21 -10-2015 (inclusive).
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores.
La Secretaria,
Abg. Thais A. Flores Moreno.
Quien suscribe la Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo ordenado en el auto anterior, HACE CONSTAR: Que desde el día 11-08-2015 (exclusive) hasta el día 16-09-2015 (inclusive), transcurrieron en este Tribunal CINCO (05) DIAS DE DESPACHO, discriminados así: jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20 y miércoles 21 de Octubre del año 2015. Conste en la Ciudad de Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de dos mil quince.-
La Secretaria
Abg. Thais A. Flores Moreno.
..
MFF/TF/au
Exp Nº0325
BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de Octubre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Vista la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil quince (2015), y de conformidad con el computo que antecede por cuanto se encuentra vencido el lapso legal para ejercer los recursos de conformidad con los Artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin que nadie haya hecho uso de tal derecho, se DECRETA DEFINITIVAMENTE FIRME dicha sentencia. En consecuencia se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la referida decisión para ser remitidas junto con oficios al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
LA JUEZ
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se Oficio al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº 444-2015 y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el Nº 445-2015.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
MFF/TF/au
EXP Nº 0325
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 22 de Octubre de 2015.-
205° y 156°
OFICIO N° 444-2015
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia Definitiva Firme dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil quince (2.015), del Exp N° 0325 y por cuanto la misma ha quedado definitivamente firme en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil quince (2.015). SOLICITANTES: MARIA MELIDA PAIZ DE GUERRERO. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Remisión que se hace a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN.
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
MFF/au
Anexo lo indicado.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 22 de Octubre de 2015.-
205° y 156°
OFICIO N° 445-2015
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia Definitiva Firme dictada por este catorce (14) de Octubre de dos mil quince (2.015), del Exp N° 0325 y por cuanto la misma ha quedado definitivamente firme en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil quince (2.015). SOLICITANTES: MARIA MELIDA PAIZ DE GUERRERO. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO..
Remisión que se hace a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN.
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
MFF/au
Anexo lo indicado.-
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