BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de Octubre de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
Vista la Diligencia de fecha 16 de Junio de dos mil quince, suscrita por el ciudadano JORGE ATILIO VIELMA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.549.012, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida Abogado en ejercicio ALBERTO AGUSTIN AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, titular de la cedula de identidad numero V-7.303.579, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.077, en representación del ciudadano, expuso: “Solicitamos el lapso de (4) meses para proceder a realizar las reparaciones”; Mediante diligencia del (28) de Septiembre de dos mil quince, suscrita por el Abogado en ejercicio PALMIRO BLADIMIR GARCIA MARTINEZ, con cedula de identidad Nº V-10.710.219 inscrito en el inpreabogado bajo el numero 139.823, actuando en este acto con el carácter de Co apoderado Judicial, ante usted con el debido respeto acudo y expongo: “Vista la diligencia de fecha 16 de Junio de 2015 suscrita por el abogado ALBERTO AGUSTIN AREVALO MARTINEZ la cual riela en el folio101, siendo que es el actual poseedor legitimo del inmueble el ciudadano JORGE ATILIO VIELMA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.549.012, tal y consta en documento de propiedad que corre inserto en el folio 105 al 108, solicitamos se Homologue el Convenimiento presentado en la diligencia que riela en el folio 101 del presente expediente en donde solicita el lapso de (4) meses para proceder a realizar las reparaciones , el cual hemos convenido en dicho lapso de tiempo omisis …”. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable a la orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, visto el convenimiento realizado.-
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
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