REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.Mérida, quince (15) de Octubre de dos mil Quince (2015).

205° y 156°

SOLICITANTES: ANA RITA SOSA DE RIVAS, WILMA CANTALICIA RIVAS SOSA y YANINA DE FATIMA RIVAS DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-688.782, V- 5.581.705 y V- 8.025.363, domiciliados del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.542.529, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 32.364 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 00366

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las Ciudadanas: ANA RITA SOSA DE RIVAS, WILMA CANTALICIA RIVAS SOSA y YANINA DE FATIMA RIVAS DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-688.782, V- 5.581.705 y V- 8.025.363, domiciliadas en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.542.529, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 32.364 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN DE LA ROSA RIVAS FERNANDEZ , quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 245.287, quien falleciera AB Intestado, Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco de Agosto del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de Domingo Peña,, del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº




1004 de fecha 05 de Agosto del año 2.015, a los ciudadanos ANA RITA SOSA DE RIVAS, WILMA CANTALICIA RIVAS SOSA y YANINA DE FATIMA RIVAS DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-688.782, V- 5.581.705 y V- 8.025.363, domiciliadas en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, en su condición de esposa e hijas del causante anteriormente identificado; quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN DE LA ROSA RIVAS FERNANDEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 1004 de fecha 05 de Agosto del año 2.015, (folios 03 y 04 con su vuelto).

B)- Copias Certificadas de las Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ANA RITA SOSA DE RIVAS GUILLEN y JUAN DE LA ROSA RIVAS FERNANDEZ, expedida por el Registro Civil Parroquia Mucutuy Municipio Arzobispo Chacon del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajo los Nº 04 , correspondiente a los Años 1.959 (folio 05 con su vuelto).

C)- Copias Certificadas de la Partidas de Nacimiento de las Ciudadanas WILMA CANTALICIA RIVAS SOSA y YANINA DE FATIMA RIVAS DE ZAMBRANO y expedidas la primera por el Registro Principal y la segunda por el Registro Civil Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado de Mérida, inserta bajo el Nros 17 y 1665, correspondiente a los Años1.961 y 1.963 (folios 06, 07 y 08).

E)- Copia simple de las cédulas de identidad del Causante JUAN DE LA ROSA RIVAS FERNANDEZ, de la conyugue ANA RITA SOSA DE RIVAS GUILLEN y sus hijas WILMA CANTALICIA RIVAS SOSA y YANINA DE FATIMA RIVAS DE ZAMBRANO Folios 14, 15 y 16)

F)- Justificativo de la declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de Septiembre de 2015. (Folios 09, 10, 11 y 12 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como el Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de Septiembre de 2015, en atención y consideración a las razones



ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a las Ciudadanas: ANA RITA SOSA DE RIVAS, WILMA CANTALICIA RIVAS SOSA y YANINA DE FATIMA RIVAS DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-688.782, V- 5.581.705 y V- 8.025.363, domiciliadas en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistidas por el abogado en ejercicio RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.542.529, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 32.364 y jurídicamente hábil como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN DE LA ROSA RIVAS FERNANDEZ anteriormente identificado, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
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LA JUEZA LA SECRETARIA

ABG. MIREYA FLORES FLORES ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana , quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO