EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, veinte (20) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0312
SOLICITANTE: LUIS HUMBERTO ANGEL VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.412, de profesión docente, domiciliado en el Sector San Rafael de Tabay, calle La Lugareña, casa Nº 00-19, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.825, con domicilio procesal en calle La Lugareña Nº 012-C, San Rafael de Tabay, estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.845 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, por el ciudadano LUIS HUMBERTO ANGEL VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.412, de profesión docente, domiciliado en el Sector San Rafael de Tabay, calle La Lugareña, casa Nº 00-19, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.825, con domicilio procesal en calle La Lugareña Nº 012-C, San Rafael de Tabay, estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.845 y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento: Partida N° 91, Folio Nº 94, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1968, perteneciente al ciudadano LUIS HUMBERTO ANGEL VALERO, en el cual presenta omisión del primer nombre de la madre asentado como PAULINA VALERO DE ANGEL, siendo lo correcto MARIA PAULINA VALERO DE ANGEL. Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462, 502 del Código Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS HUMBERTO ANGEL VALERO.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS HUMBERTO ANGEL VALERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 91, Folio 94, correspondiente al Año 1968 (Folio 04).
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS HUMBERTO ANGEL VALERO, emitida por el Registro Principal del Estado de Mérida, Partida N° 91, Folio Nº 93, correspondiente al Año 1968 (Folios 05, 06 y su vuelto).
C) Copia Certificada de los datos filiatorios por el SAIME del ciudadano LUIS HUMBERTO ANGEL VALERO, de fecha 24-03-2015. (Folio 08).
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA PAULINA VALERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 55, Folio 20, correspondiente al Año 1944 (Folio 09).
E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA PAULINA VALERO, emitida por el Registro Principal del Estado de Mérida, Partida N° 55, Folio 20, correspondiente al Año 1944 (Folio 10, 11 y su vuelto).
F) Copia simple de los datos filiatorios por el SAIME de la ciudadana MARIA PAULINA VALERO DE ANGEL, de fecha 06-04-2015. (Folio 13).
G) Copia Certificada de acta de Matrimonio de los ciudadanos ZENON ANGEL LAGUNA Y MARIA PAULINA VALERO ROJAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 39, Folio Nº vuelto 036 y 037, año 1961. (Folio 15).
H) Copia Certificada de acta de Defunción de la ciudadana MARIA PAULINA VALERO (VDA) DE ANGEL (Difunta), emitida por el Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 39, Folio 39, de fecha 16 de marzo de 2015. (Folio 16 y su vuelto).
I) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DORYS ISABEL ANGEL DE QUINTERO, MARIA PAULINA VALERO DE ANGEL (Fallecida) y de la Abogada DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES (Folios 03, 11, y 32).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión señalada en la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS HUMBERTO ANGEL VALERO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión del primer nombre de la madre del ciudadano LUIS HUMBERTO ANGEL VALERO en el que le asentaron: Partida N° 91, Folio Nº 94, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1968, perteneciente al ciudadano LUIS HUMBERTO ANGEL VALERO, presenta omisión del primer nombre de la madre asentado como PAULINA VALERO DE ANGEL, siendo lo correcto MARIA PAULINA VALERO DE ANGEL; Y revisada como fue la partida de Nacimiento del ciudadano LUIS HUMBERTO ANGEL VALERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 91, Folio 94, correspondiente al Año 1968, se evidencia fehacientemente el nombre verdadero completo y correcto de dicha ciudadana, y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, Intentada por la ciudadana LUIS HUMBERTO ANGEL VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.412, de profesión docente, domiciliado en el Sector San Rafael de Tabay, calle La Lugareña, casa Nº 00-19, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.825, con domicilio procesal en calle La Lugareña Nº 012-C, San Rafael de Tabay, estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.845 y jurídicamente hábil. SEGUNDO: En la Partida N° 91, Folio Nº 94, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1968, perteneciente al ciudadano LUIS HUMBERTO ANGEL VALERO, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, el nombre completo y correcto de la progenitora como MARIA PAULINA VALERO DE ANGEL y no como aparece PAULINA VALERO DE ANGEL, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
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