EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiuno de octubre de dos mil quince.-
205º y 156º

SOLICITUD Nº 00372.
SOLICITANTE: CARMEN COROMOTO LOPEZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos V- 4.000.329, domiciliada en el Sector Santa Juana, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARIANA MUÑOZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.914, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.979 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN COROMOTO LOPEZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos V- 4.000.329, domiciliada en el Sector Santa Juana, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARIANA MUÑOZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.914, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.979 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELINA PAZ IZARRA DE LOPEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 659.430, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 21, Folio Nº 21, correspondiente al año 2014, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha siete (07) de Septiembre de dos mil catorce (2.014), quien era esposa del ciudadano MIGUEL OLINTO LOPEZ (fallecido), y madre de los ciudadanos HENRY DE JESUS LOPEZ IZARRA, FREDDY OLINTO LOPEZ IZARRA, ANA BEATRIZ LOPEZ DE HERRERA, CARMEN COROMOTO LOPEZ IZARRA, JORGE LUIS LOPEZ IZARRA, MARIA NIEVELINA LOPEZ IZARRA, RAMON ALEXIS LOPEZ IZARRA, JOSE RAFAEL LOPEZ IZARRA, LUZ KAROLINA LOPEZ IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.030.314, V-3.033.530, V-3.993.796, V-4.000.329, V-3.994.482, V-8.000.352, V -5.199.132, V-8.025.921 y V-8.025.922, en su orden; quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ELINA PAZ IZARRA DE LOPEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 21, Folio Nº 21, correspondiente al año 2014 , (folio 07 y su vuelto).

B) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MIGUEL OLINTO LOPEZ RAMIREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 454, Folio Nº 456, correspondiente al año 1986 , (folio 08).

C) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos HENRY DE JESUS LOPEZ IZARRA, FREDDY OLINTO LOPEZ IZARRA, ANA BEATRIZ LOPEZ DE HERRERA, CARMEN COROMOTO LOPEZ IZARRA, JORGE LUIS LOPEZ IZARRA, MARIA NIEVELINA LOPEZ IZARRA, RAMON ALEXIS LOPEZ IZARRA, JOSE RAFAEL LOPEZ IZARRA, LUZ KAROLINA LOPEZ IZARRA, las cuales corren insertas en los folios 09,11,13,15,17,19,21,23 Y 25.



D) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos HENRY DE JESUS LOPEZ IZARRA, FREDDY OLINTO LOPEZ IZARRA, ANA BEATRIZ LOPEZ DE HERRERA, CARMEN COROMOTO LOPEZ IZARRA, JORGE LUIS LOPEZ IZARRA, MARIA NIEVELINA LOPEZ IZARRA, RAMON ALEXIS LOPEZ IZARRA, JOSE RAFAEL LOPEZ IZARRA, LUZ KAROLINA LOPEZ IZARRA y de la Abogada asistente MARIANA MUÑOZ CARRILLO, las cuales corren insertas en los folios 05,10,12,14,16,18,20,22,24 y 26.

E) Declaración de testigos, de las ciudadanas DIANA NATALI RUIZ DUGARTE Y MARIA ERLINDA HERNANDEZ DE DAVILA, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinte de octubre de dos mil quince, las mismas corren insertas en los folios 30 y 31 de las presentes actuaciones.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el veinte (20) de octubre de dos mil quince y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a sus hijos ciudadanos HENRY DE JESUS LOPEZ IZARRA, FREDDY OLINTO LOPEZ IZARRA, ANA BEATRIZ LOPEZ DE HERRERA, CARMEN COROMOTO LOPEZ IZARRA, JORGE LUIS LOPEZ IZARRA, MARIA NIEVELINA LOPEZ IZARRA, RAMON ALEXIS LOPEZ IZARRA, JOSE RAFAEL LOPEZ IZARRA, Y LUZ KAROLINA LOPEZ IZARRA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELINA PAZ IZARRA DE LOPEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO