TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de Octubre del dos mil quince (2015)
205º y 155º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, Apoderado Judicial de la aparte actora Abg. ALVARO J. SANDIA BRICEÑO, y el demandado ciudadano RAFFAELE MILILLO SCIVETTI asistido por el abogado ANGEL MARIA ROSALES PERDOMO, en fecha QUINCE (15) de OCTUBRE de 2.015, que corre inserta al folio cincuenta y tres y cincuenta cuatro (53 y 54), la cual lo hacen en los siguientes términos:
” Seguidamente, solicito el derecho de palabra el co apoderado judicial de la parte demandante Abogado Álvaro J. Sandia BRICEÑO, concedido como fue expuso :”Con el objeto de poner termino al presente juicio, y escuchada la oposición de la parte demandada establecemos un termino fijo e improrrogable hasta el 15 de Febrero de 2016, para hacer entrega del inmueble debidamente aseado, y pintado en las mismas buenas condiciones de habitabilidad, así como la estructura del mismo, conforme se recibió y la solvencias de los servicios públicos incluyendo aseo urbano, los cuales deberán ser entregados el mismo día en que se desocupe el inmueble y entregado a su propietario y o a su representante legal, esto es el 15 de febrero del 2016, Visto lo planteado por la parte demandada , se hace evidente igualmente que el actual arrendatario declara en este mismo acto el rechazo a la preferencia ofertiva sobre el valor del inmueble por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 48.312.947,00) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38 de la ley de alquileres de locales comerciales, así se obliga lo acepta el inquilino sobre el local o inmueble identificado en el libelo en donde tiene única y exclusiva actividad comercial consistente en la denominada panadería ROMA C.A. , solicito copia fotostática certificada de la presente acta, es todo,” Seguidamente, el ciudadano RAFFELE MILILLO SCIVETTI, asistido de abogado y con el derecho de palabra concedido, expuso. “Oída la propuesta realizada por e l Apoderado de la parte actora, declaro en mi
condición de arrendatario que estoy de acuerdo con el tiempo establecido con la convicción que si se termina la desocupación del local comercial antes de la fecha estipulada, se procederá de inmediato a la entrega del inmueble objeto del presente litigio, es todo. “
Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista la transacción realizada.-
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
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