REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, veintiocho (28) de Octubre de dos mil quince (2015)

205° y 156°

SOLICITANTE: EMIRO ALFREDO NAVA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.041.510, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido por la Abogada en Ejercicio LUZMILA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.903.270 inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 88.471 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE Nº 00364

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano EMIRO ALFREDO NAVA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.041.510, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido por la Abogada en Ejercicio LUZMILA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.903.270 inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 88.471 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CONSUELO FLORES DE NAVA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.275.097, quien falleciera ab-instestato en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de Octubre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 1157, correspondiente al año 2.014, a los Ciudadanos:


EMIRO ALFREDO NAVA FLORES, JESUS ENRIQUE NAVA FLORES, EMMA COROMOTO NAVA FLORES, EDDYS JOSEFINA NAVA FLORES, ERNESTO JOSE NAVA FLORES y EDUARDO ANTONIO NAVA FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 8.041.510, V- 8.041.505, V-8.036.523, V-10.100.309, V- 10.100.310 Y V- 10.100.295, respectivamente, en su carácter de hijo, tal y como desprende de las copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentadas por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana CONSUELO FLORES DE NAVA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1157, correspondiente al año 2.014, (folios 04 y 05 con su vuelto).

B)- Copias certificadas de la Partidas de Nacimiento de los ciudadanos EMIRO ALFREDO NAVA FLORES, JESUS ENRIQUE NAVA FLORES, EMMA COROMOTO NAVA FLORES, EDDYS JOSEFINA NAVA FLORES, ERNESTO JOSE NAVA FLORES y EDUARDO ANTONIO NAVA FLORES, expedida por el Registro Civil de La Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida inserta bajos el Nros 1421, 1369, 59, 2354, 2262y 144 correspondiente al año 1.966, 1.963,1.965, 1.967, 1.968 y 1.970 (folios 06 al 13).

C)- Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos ciudadanos EMIRO ALFREDO NAVA FLORES, JESUS ENRIQUE NAVA FLORES, EMMA COROMOTO NAVA FLORES, EDDYS JOSEFINA NAVA FLORES, ERNESTO JOSE NAVA FLORES y EDUARDO ANTONIO NAVA FLORES, (Folios 14 al 19).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos
presentados ante el Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,





considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: EMIRO ALFREDO NAVA FLORES, JESUS ENRIQUE NAVA FLORES, EMMA COROMOTO NAVA FLORES, EDDYS JOSEFINA NAVA FLORES, ERNESTO JOSE NAVA FLORES y EDUARDO ANTONIO NAVA FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 8.041.510, V- 8.041.505, V-8.036.523, V-10.100.309, V- 10.100.310 Y V- 10.100.295, respectivamente, en su carácter de hijo y civilmente hábil, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CONSUELO FLORES DE NAVA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.275.097, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
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LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.


En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.