BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º

Vista la TRANSACCION realizada entre las partes en diligencia de fecha dieciséis de octubre del dos mil quince, que corre inserta al folio doscientos quince (215) con su vuelto, mediante el cual las partes Abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, suficientemente identificado en autos, Apoderado Judicial de la parte actora, Empresa ADMINISTRADORA SD S.R.L., y por la parte demandada el ciudadano PEDRO GUSTAVO TREJO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.897.425, de este domicilio y hàbi,l actuando en su carácter de propietario de una firma personal denominada WALA AUTOLAVADO, asistido por los Abogados ALBERTO NAVA PACHECO Y MARITZA LAREZ DE VILORIA, suficientemente identificados en autos, en el cual expusieron: …OMISIS…
“Primero: La parte demandada, conviene y acepta que la relación arrendaticia a fenecido, por lo tanto hay derecho a exigir el desalojo, aquí planteado y como consecuencia de ello solicita un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir del primero de agosto de 2015, para hacer entrega de los inmuebles totalmente desocupados de personas y cosas en el mismo prefecto estado en que lo recibió, con todas sus mejoras o bienhechurias. Este plazo se vencerá el día 31 de enero del año 2017, fecha esta en la que deberá hacer entrega; asi mismo queda convenido que si es su voluntad, podrá entregar antes del vencimiento del plazo acordado. Segundo: La parte demandada, ofrece a pagar como pago de los daños y perjuicios que se ocasionan por la demora en la entrega del inmueble arrendado, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por medio de pagos que se deberán hacer al último día de cada mes vencido en las oficinas de la parte actora. Tercero: La parte actora queda autorizada de pleno derecho y sin que esto se pudiera interpretar como una tacita reconducciòn a la relación arrendaticia que aquí se está resolviendo, a retirar del Juzgado Primero de Municipio con competencia Ordinaria y de Ejecución de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, las sumas consignadas como canon de arrendamiento a favor del antiguo arrendador Arturo Murzi Mejìa; así mismo podrá cobrar los cánones de arrendamiento faltantes que se causaron antes de la fecha de inicio de la presente transacción. Cuarto: Queda entendido que la falta de pago, tanto de los cánones que se generaron hasta el mes de julio de 2015, o como la falta de pago de una de las cuotas establecidas en el numeral segundo, tendrán como consecuencia la pérdida del termino acordado para la entrega del inmueble y se procederá a la ejecución forzosa de esta transacción. Quinto: La parte demandada acepta y conviene que los propietarios del inmueble podrán vender el mismo durante el tiempo de duración de esta transacción, sin que este pudiera alegar a su favor su derecho al retracto legal arrendaticio, pero a su vez es convenido y expresamente aceptado por la parte actora que se tendrá que respetar el plazo aquí acordado en las condiciones convenidas, por parte de quien pudiera ser el nuevo propietario del inmueble si la venta se llegara a materializar.”…OMISIS...
Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable al orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista la transacción realizada.-
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.