REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veintinueve (29) Octubre de dos mil Quince
205º y 156º
DEMANDANTES: ABG. JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS Y MILADES DUBELA LEO.
DEMANDADA: YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº 0273
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se recibe el presente expediente de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en fecha treinta (30) de Marzo de 2015, folio 59 mediante libelo de la demanda interpuesto por los Abogados ABG. JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS Y MILADES DUBELA LEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V.2.738.302 y V-10.712.341, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 20.784 y 53.061 . Y admitido en fecha siete (07) de Abril de 2015, Contra la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.705.309, domiciliada En la Prolongación de la avenida 2 Lora, sector El Encanto, Oficentro El Encanto, piso 1, oficina 1-04, Municipio Libertado estado Bolivariano de Mérida estado Mérida, vista la diligencia del ciudadano alguacil de este Tribunal realizada en las fecha Catorce (14) de mayo 2015, (folio 52), en la cual manifiesta que devuelve boleta de citación sin firmar por cuanto no fue posible realizar la citación de la parte demandada, por que nadie respondió al llamado que hizo a la puerta, en diligencia de fecha primero (01) de Junio del 2015, la parte actora solicita se libre boleta de Notificación para que se comunique la declaración del alguacil de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento civil ( folio 61), y acordado por este Tribunal en fecha cuatro (04) de Junio de 2015, (folio 62); Por diligencia de fecha 18 de Junio de 2015, por diligencia consigna la parte actora copia simple del poder otorgado por las demandada y solicita se expida notificación de sus apoderados en la dirección
que señala en esa diligencia.
Por diligencia de fecha 19 de Junio de 2015, se hizo presente la Abogada Juliana Carvajal Forero en su condición de apoderada Judicial de la demandada Yusedith Maytex Oliveros Escola, identificada en autos, se da por citada en el presente juicio. Obra inserto en el cuaderno de medida escrito consignado en fecha 24 de Abril de 2015, suscrito por la Abogada MILADES DUBELA LEO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.712.341, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 53.061 mediante el cual ratifica la solicitud de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y de Gravar y consiga copia simple del acta de Matrimonio para ser vista y devuelta. (folio 2 del cuaderno de medidas). Riela en el cuaderno de medida diligencia de fecha 29 de Abril de 2015 con la cual consigna copia simple del documento de Propiedad del inmueble objeto de la medida solicitada. Y su original para la confrontación y que sea agregada la copia simple de la misma. Obra en el folio 11 del cuaderno de Medidas, escrito suscrito por la co demandante, por la Abogada MILADES DUBELA LEO, identificada en autos, presentado en fecha 12 de Agosto de 2015 , en al cual ratifica escrito de solicitud de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y de Gravar. En el cuaderno de medidas se dicta sentencia sobre la medida de prohibición de enajenar declarándola con sin lugar por cuanto salió fuera del lapso legal se ordeno se libraron boletas de notificación de las partes.
Riela en el folio 78 del presente expediente diligencia suscrita por la co apoderada judicial de la parte demandada abogada JULIANA CARVAJAL FORERO, de fecha mediante el cual consigna escrito de contestación de la demanda constante de cinco (05) folios útiles, en la cual se opuso a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los Abogados ABGS. JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS Y MILADES DUBELA LEO, (del folio 78 al 83 del presente expediente) , a los interese vencidos, a la medida cautelar solicitada a la condenatoria en costas y asimismo solicito por no estar de acuerdo con la estimación hecha por la parte actora solicita al tribunal se ordene la Retaza de los Honorarios ; riela a los folios 86 y 87 del expediente auto de fecha 19 de Junio de 2015, en el cual solicita se decrete la medida cautelar. En el folio 88 del expediente obra auto de fecha 10 de Julio de 2015, en el cual el día y hora para realizar el acto de nombramiento de jueces tasadores. En fecha 29 de Julio de 2015, presenta el escrito el abogado Claudio Antonio Barcenas Vielma co apoderado de la parte demandada la ciudadana YUSEDITH MAYTEX
OLIVEROS ESCOLA, proponiendo al abogado Graciano Molina Alviarez como juez retasador por su parte y igualmente en la misma consigna su aceptación al cargo que fue propuesto.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Del libelo de la demanda, presentado por la parte actora en fecha 30 de Marzo de 2015, y admitida en fecha 07 de Abril del año 2015 se desprende los argumentos presentados por los Abogados ABGS. JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS Y MILADES DUBELA LEO, identificado en autos, lo siguiente:
…omisis…
“fueron requeridos nuestros servicios por la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-13.705.309, domiciliada e Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, para quien realizamos actuaciones judiciales, relacionadas con la causa Nro. LP01-P2014-P-002684 llevada ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la causa Nro. C2-4885-2014 llevado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, las cuales señalamos a continuación: .
ACTUACIONES JUDICIALES CUMPLIDAS CAUSA Nro.LP01-P-2014-002684
1) Asistencia en Audiencia de Imputación de fecha 30 de Julio de 2014, de la cual, consignamos copia certificada, que estimamos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00). ANEXO1
2) Redacción de diligencia de fecha 04/08/2014, constante de un folio útil, consignado al Tribunal del Consejo Comunal Santa Ana Sur y Planificación del Ciclo de charlas, que estimamos en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00). ANEXOS 2
3) Redacción de diligencia fecha 10/11/2014, constante de un folio útil, consignado al Tribunal aval y actas del Consejo Comunal Santa Ana Sur donde consta cumplimiento de la labor social realizada por la ciudadana Yusedith Oliveros, que estimamos e la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00). ANEXOS 3.
ACTUACIONES JUDICIALES CUMPLIDAS CAUSA Nro.c2-4885-2014
1) Asistencia de Audiencia Preliminar (conciliación) de fecha 25 de Septiembre de 2014, de la cual, consignamos copia certificada, que estimamos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). ANEXO 4
Continuó narrando la parte actora:
DE LOS HECHOS
DEL DERECHO Y DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES
En Mayo 2014, fueron requeridos nuestros servicios de abogados de la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, ya identificada, para quien realizamos actuaciones en ambas causas que están concluidas sin haber concertado nuestros honorarios, y sin haber recibido pago alguno por todas las actuaciones realizadas, a pesar de que cumplimos a cabalidad la labor profesional encomendada, con ética, responsabilidad y salvaguardando en todo momento los derechos e intereses de nuestra representada, en virtud de la importancia del caso.
Respetado juez, toas las actuaciones e intervenciones en este proceso requirieron de tiempo y dedicación,…omisis…
Por lo anteriormente expuesto, perseguimos el justo pago de honorarios profesionales causadas por las actuaciones especificadas con anterioridad.
La presente petición de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS JUDICIALES es procedente por las siguientes razones:
PRIMERO: Se evidencia de copias certificadas las actuaciones procesales judiciales cumplidas objeto de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 167 del Código de procedimiento Civil concatenado con el artículo 22 de la Ley de Abogados solicitamos:
PETITORIO
Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, demandamos en este mismo acto por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS JUDICIALES a la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, ya identificada con
fundamento en las Normas legales Ut retro transcriptas, para que pague o sea condenada por el Tribunal, al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad del DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,00) por honorarios profesionales causados por las actuaciones especificadas.
SEGUNDO: La cantidad de VEINTISEIS MIL (Bs.26.000, 00) por intereses vencidos calculados al uno por ciento (1%) anual y los que se generen, hasta sentencia firme.
TERCERO: La indexación por corrección monetaria a causa de la inflación sobre las cantidades contenidas en la presente demanda, por su desvalorización, en espera del pago voluntario o coercitivo de la demanda.
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 eiusdem, calculamos las costas de la presente demanda en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00).
QUINTO: Por cuanto existe riesgo manifiesto (Periculum in mora) de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en vista de la tardanza o la morosidad que presume un proceso judicial, y como medio de prueba consignamos copias certificada de las actuaciones como presunción grave de esta circunstancia del derecho que reclamamos (Fumus bonis Iruris).
Por lo anterioremente expuestos, en aras de prevenir el riesgo de que queden burlados nuestros honorarios SOLICITAMOS MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos y acciones del Apartamento Apartamento No,1-A, ubicado en el primer piso del Edificio Los Chaguaramos frente a la Avenida Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida…omisis….”
DEL ESCRTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
“ Se recibió por diligencia el día treinta (30) de Junio de dos mil quince (2015), escrito suscrito por la Abogada, JULIANA CARVAJAL FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.793.872, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 179.169 Apoderada Judicial de la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, identificada …omisis…
CAPITULO I
CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA
PRIMERO: Como apoderada Judicial de la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA (anteriormente identificada) , a todo evento, siendo la oportunidad legal correspondiente, Rechazo, Niego, Contradigo e Impugno todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por los Abogados en ejercicio, JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS Y MILADES DUBELA LEO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.738.302 , y V-10.712.341, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajos los Nros. 20.784 y 53.061, en su orden, y jurídicamente hábiles , por las actuaciones judiciales llevadas por ante el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, en el expediente Nº LP01-P-2014-002684, en virtud que, los montos estimados son excesivamente altos, (Bs. 140.000,00 por honorarios profesionales causados por las actividades especìficas), ya que se había acordado mediante contrato Verbal un pago de Bs 10.000,00, para la asistencia en Audiencia de Imputación de fecha 30-06-2014 y LA CAUSA Nº C24885-2014, llevados por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en virtud que los montos estimados son excesivamente altos, (Bs.120.000,00 por honorarios profesionales causado por actividad específica), ya que se había acordado mediante contrato verbal un pago de Bs.10.000,00, en la Asistencia de la Audiencia Preliminar (conciliación)…OMISIS…
“ Es por todo esto que Rechazo, Niego, Contradigo e Impugno todos y cada uno de los conceptos y valorizaciones reclamadas por lo siguiente Actuaciones Procesales Cumplidas por ante el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA en el expediente Nº LP01-P-2014-002684:
1) Asistencia en Audiencia de Imputación de fecha 30 de Julio de 2014, de la cual consigna copia certificada, que estiman en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), Impugno y Rechazo su cobro , por exagerado. …omisis…
2) Redacción de diligencia de fecha 04-08-2014, constante de un folio útil, consignando al tribunal Oficio del Concejo Comunal Santa Ana Sur y planificación del ciclo de charlas, que estiman la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00). Impugno y Rechazo su cobro de la diligencia 04 de Agosto de 2014 por exagerado,…OMISIS…
3) Redacción de diligencia de fecha 10-11-2014,constante de un folio útil, consignando aval y Actas del Concejo Comunal Santa Ana Sur, donde consta el cumplimiento de la Labor Social realizada por la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, que estiman en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) Impugno y Rechazo su cobro, por exagerado…omisis…
4) Asistencia a la Audiencia de Preliminar (Conciliación), de fecha 25 de Septiembre de 2014, de la cual cosignan copia
5) certificada, que estiman en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs120.000,00) impugno y rechazo el cobro por exagerado, ya que estos abogados no intervienen en el debate y lo único que hacen es firmar el acta…omisis…
CAPITULO II
OPOSICIÒN A LOS INTERESES VENCIDOS
Impugno y rechazo el cobro de Bs 26.000, por intereses vencidos, calculados al 1% anual y los que se generen, hasta la sentencia firme. Por que Si no existe mora, los pretendidos intereses moratorios quedan descartados ya que tratándose del cobro de honorarios regulados judicialmente, los intereses moratorios que mande a pagar el tribunal, no pueden ser liquidados si no a partir de que se produjo la mora del deudor, es decir, desde que se verificó con relevancia jurídica, la renuencia del obligado cumplimiento de la obligación exigible…
….omisis….
CAPITULO III
DE LA OPOSICIÓN DE LA CONDENATORIA EN COSTAS
Impugno y rechazo el cálculo de costas realizadas por los Abogados en ejercicio, JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS Y MILADES DUBELA LEO, ya que en estos juicios de intimación de Honorarios Profesionales, no tanto por la naturaleza del mismo, sino por una óptica que supera lo estrictamente legal…omisis…
CONCLUSIONES
En lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales, como lo ordeno ese Tribunal, se tramitará de acuerdo a las pautas tal como los dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho, siguientes aquel en que conste en autos su intimación en cualquiera de las horas de despacho, señalas la tablilla del tribunal para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho a la retasa, o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone artículo 25 de la Ley de Abogados. ...omisis…
Es por lo anterior, por lo que no estoy de acuerdo con la estimación hecha por los Abogados en ejercicio, JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS Y MILADES DUBELA LEO, y como Estimar significa decir cuanto valen los honorarios, co el debido respeto, solicito, se sirva ordenar a todo evento la retaza de los Honorarios Profesionales demandados.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE:
La parte demandante presento junto con el libelo de la demanda consigna los anexos respectivos de las ACTUACIONES JUDICIALES CUMPLIDAS CAUSA Nro.LP01-P-2014-002684:
Asistencia en Audiencia de Imputación de fecha 30 de Julio de 2014, de la cual, consignamos copia certificada, que estimamos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00). ANEXO1
Redacción de diligencia de fecha 04/08/2014, constante de un folio útil, consignado al Tribunal del Consejo Comunal Santa Ana Sur y Planificación del Ciclo de charlas, que estimamos en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00). ANEXOS 2
Redacción de diligencia fecha 10/11/2014, constante de un folio útil, consignado al Tribunal aval y actas del Consejo Comunal Santa Ana Sur donde consta cumplimiento de la labor social realizada por la ciudadana Yusedith Oliveros, que estimamos e la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00). ANEXOS 3.
ACTUACIONES JUDICIALES CUMPLIDAS CAUSA Nro.c2-4885-2014
Asistencia de Audiencia Preliminar (conciliación) de fecha 25 de Septiembre de 2014, de la cual, consignamos copia certificada, que estimamos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). ANEXO 4
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR PARTE DEMANDADA:
La ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, identificada con su escrito de contestación de la demanda no promueva prueba alguna que pudiera favorecerle.
DE LA VALORACIÒN DE LAS PRUEBA PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA AL MOMENTO DE INTERPONER LA DEMANDA:
1.- Asistencia en Audiencia de Imputación de fecha 30 de Julio de 2014, de la cual, consignamos copia certificada, que estimamos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00). (ANEXO1). En atención a la referida prueba, esta Juzgadora la aprecia y le otorga valor probatorio, por cuanto se aprecia la asistencia de los demandante ese acto por cuanto, esta prueba no fue tachada, ni impugnada por la parte demandada.
2.- Redacción de diligencia de fecha 04/08/2014, constante de un folio útil, consignado al Tribunal del Consejo Comunal Santa Ana Sur y Planificación del
Ciclo de charlas, que estimamos en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00). (ANEXOS 2). En atención a la referida prueba, esta Juzgadora la aprecia y le otorga valor probatorio por cuanto la parte demandada no la impugna ni la tacha.
3.- Redacción de diligencia fecha 10/11/2014, constante de un folio útil, consignado al Tribunal aval y actas del Consejo Comunal Santa Ana Sur donde consta cumplimiento de la labor social realizada por la ciudadana Yusedith Oliveros, que estimamos e la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00). ANEXOS 3. En atención a la referida prueba, esta Juzgadora la aprecia y le otorga valor probatorio y le otorga valor probatorio por cuanto la parte demandada no la impugna ni la tacha.
ACTUACIONES JUDICIALES CUMPLIDAS CAUSA Nro.c2-4885-2014
Asistencia de Audiencia Preliminar (conciliación) de fecha 25 de Septiembre de 2014, de la cual, consignamos copia certificada, que estimamos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). ANEXO 4. Esta Juzgadora la aprecia y le otorga valor y merito probatorio por cuanto no fue impugnada ni tachada la prueba en referencia por la demandada. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 22 de la Ley de Abogados dispone lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…
…omisis..
En este orden de ideas la Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normas
que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad.
Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A).
Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al
expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley
de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En todo
caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Negrillas y subrayados del Tribunal).
En aplicación a la doctrina de casación anteriormente transcrita, es evidente que el proceso de estimación de honorarios profesionales de abogado esta dividido en dos fases, a saber, una prima fase denominada "declarativa", en la cual la parte intimada puede manifestar sus objeciones o alegatos en cuanto al derecho pretendido del cobro de honorarios profesionales, la cual culmina con la sentencia del Tribunal que, como órgano jurisdiccional se pronuncia acerca del pretendido derecho y, una fase final denominada "ejecutiva", la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho a cobrar honorarios, y es la etapa en la cual tiene lugar el procedimiento de retasa, siempre y cuando la parte intimada se hubiere acogido a dicho derecho en el lapso que al efecto prevé el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Al respecto, se hace menester aclarar que, con fundamento a la jurisprudencia supra transcrita, la cual es acogida ampliamente por éste Tribunal, en la primera fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios el tema decidendum está referido en esta sentencia, únicamente a la procedencia o no del derecho de cobro de honorarios por parte del abogado intimante, y no, a la cuantificación de los honorarios señalados por este profesional del derecho, ya
que, esto último corresponde ser tratado, en la fase ejecutiva de este proceso, siempre y cuando el intimado se hubiere acogido, en forma expresa y oportuna, conforme a lo dispuesto en la Ley de Abogados, al derecho de retasa, dentro del término de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, y se hubiere declarado el derecho al cobro por sentencia que se encuentre definitivamente firme. Así se establece.
Con vista a lo anterior, y correspondiendo a la parte intimante de honorarios el deber e interés de demostrar sus afirmaciones de hecho y probar el derecho reclamado, procedió esta sentenciadora al examen previo de las actas del expediente, en base a lo cual hace el siguiente pronunciamiento:
Se evidencia del escrito intimatorio que los abogados intimantes JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS Y MILADES DUBELA LEO, identificados anteriormente reclaman el pago de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,00) suma de dinero correspondiente a las diversas actuaciones en el expediente signado con la nomenclatura interna CAUSA Nro.LP01-P-2014-002684: llevada ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la causa y la causa Nro.c2-4885-2014 llevado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. En tal sentido y, con fundamento en los elementos existentes en los autos, resulta obligante para quien decide declarar que las actuaciones judiciales supra referidas, ciertamente corresponde a la parte intimante el derecho al cobro de Honorarios Profesionales de Abogado por los conceptos contenidos en su escrito de intimación e estimación, tomando en consideración lo alegado por la parte intimada (la demandada) YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA (anteriormente identificada), A través de su co apoderada Judicial Abogada JULIANA CARVAJAL FORERO, en su escrito de contestación de la demanda, en la cual alega entre otras cosas “…omisis… ya que se había acordado mediante contrato verbal un pago de Diez Mil Bolívares para la asistencia de la audiencia de imputación de fecha 30-06-2014 y la causa Nro.c2-4885-2014 en la causa llevados el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y la causa CAUSA Nro.LP01-P-2014-002684 llevada ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida … “ considerando que los montos son excesivamente altos…”omisis… pero no presenta elemento alguno que demostrara la existencia de dicho contrato, al realizar dichas afirmaciones esta reconociendo que los intimantes realizaron dichas actuaciones
pero que las consideran EXAGERADAS, y reconocen que lo alegado por ellos es cierto, aunque muestran su desacuerdo en cuanto al monto reclamado por los abogados lo que a criterio de éste Tribunal fueron debidamente probados en este proceso lo alegado por la parte actora sin que se desvirtuaran las pretensiones accionadas por los intimantes, razón por la cual se hace procedente y debe prosperar el derecho accionado. Así se decide.
C A P IT U LO I I I
D I S P O S I T IV A
En mérito de las razones expuestas éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de los abogados JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS Y MILADES DUBELA LEO, DE COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA; identificada en autos.
SEGUNDO: Conforme al procedimiento que tutela la presente acción y que se encuentra establecido por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la decisión número 1217 de fecha veinticinco (25) de junio de Dos mil once (2011), la parte demandada tiene derecho a la retasa.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes intervinientes, o a sus apoderados judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente sentencia por cuanto la misma ha sido publicada fuera del lapso legal establecido De Conformidad Con Lo Establecido con el Artículo 251 Del Código de procedimiento civil. Y se le hace saber que una vez que conste autos la última de las notificaciones comenzará a correr el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA,
VEINTINUEVE (29) OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) AÑO 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES M.
En esta misma se cumplió con lo ordenado. En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES M.
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