BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de Octubre de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre el abogado José Gregorio Rojas Aranguren identificado plenamente en autos actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante LORENA COROMOTO CABEZAS PEÑA DE PEREZ, ampliamente identificada en autos, y el ciudadano LUIS JOSÉ FERNANDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.966.819, asistido por la Abogada en ejercicio DANIA JOSEFINA SAAVEDRA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.338, inscrita en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nº 176.450, partes en el presente juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES(LOCAL COMERCIAL), presentada por diligencia en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.015, que corre inserta al folio 75 y su vto del presente Expediente Nº 0313, los cuales lo realizan en los siguientes términos:
…omisis… “con el fin de dar por terminado el presente proceso judicial llevado por este Tribunal, por DESALOJO, hemos acordado celebrar el siguiente convenimiento :1.- La parte demandada se da por citada para todos y cada uno de los actos que ase produzcan en el presente proceso judicial y renuncia desde ya, a cualquier lapso legal fijado como término de distancia o cualquier otro; para dar contestación a la demanda; 2.-la parte demandada, conviene en todas y en cada una de sus partes y acepta como ciertos, todo lo narrado en el libelo de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho; 3.- La parte demandada, en su condición de arrendatario, ofrece hacer entrega formal del inmueble objeto del contrato de arrendamiento en cuestión el día 31 de Octubre de 2015. 4.- La parte demandada ofrece en este acto pagar a la demandante la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 65.856), por concepto de pago de canon de arrendamiento de los meses comprendidos del mes de Agosto de 2014 al mes de octubre de 2015, así mismo la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.51.769,99) por concepto de pago de mensualidades
de condominio que la parte demandada reconoce al adeudar en este acto, de los meses comprendidos del mes de Agosto de 2014 al mes de octubre de 2015, y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES
(BS.40.000,00) por concepto de costas y costos en el presente proceso incluido honorarios de abogados, para un total de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 117.625,99) para el día 15 de noviembre de 2015. 5.-La parte demandante, acepta todos los ofrecimientos, en todas y cada una de sus partes, hechos por el demandado y está conforme con los mismos; 6.- Las partes renuncian desde ya a cualquier derecho o acción legal que pueda derivarse de este proceso judicial y nada tienen que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto. Solicitamos a este Tribunal, se le de al presente convenimiento, el carácter de sentencia pasado en autoridad de cosa Juzgada, se homologue el mismo y se abstenga de archivar tal proceso judicial hasta que conste en autos el pago final de la obligación antes mencionada…omisis “
Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este convenimiento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista la transacción realizada.-
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
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