EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0320
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.422, domiciliado en Pasaje San Benito casa 1-20, barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido por los Abogados YRAIMA PEÑA ALBARRAN y MARIA LOURDES IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.175.902 y V-15.754.120, domiciliados en Mérida estado Mérida, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.784 y 171.118, jurídicamente hábiles.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, por el ciudadano JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.422, domiciliado en Pasaje San Benito casa 1-20, barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido por los Abogados YRAIMA PEÑA ALBARRAN y MARIA LOURDES IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.175.902 y V-15.754.120, domiciliados en Mérida estado Mérida, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.784 y 171.118, jurídicamente hábiles, en el cual promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento: Partida N° 36, Folio Nº 0024 a su vuelto, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1966, perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ, presenta error en el nombre de la madre asentado como “ISABELINA”, siendo lo correcto MARIA CATALINA. Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 502 del Código Civil y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 36, Folio 0024 a su vuelto, correspondiente al Año 1966 (Folio 03 y su vuelto).
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ, emitida por el Registro Principal del Estado de Mérida, Partida N° 36, correspondiente al Año 1966 (Folios 05 y 07).
C) Copia Certificada de acta de Defunción de la ciudadana MARIA CATALINA RAMIREZ DE GIL, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 020 de fecha 06 de agosto de 2013. (Folio 08y su vuelto).
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA CATALINA RAMIREZ CASTILLO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 31, Folio 07, correspondiente al Año 1940 (Folio 09 y su vuelto).
H) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ, MARIA CATALINA RAMIREZ DE GIL (Fallecida), y de las Abogadas YRAIMA PEÑA ALBARRAN y MARIA LOURDES IZARRA (Folios 02, 04, y 35).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la Partida de Nacimiento Nº 36, folio Nº 0024 a su vuelto, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1966, perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ, de los cuales se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado y probado los hechos narrados en el libelo, en cuanto el error del nombre de la progenitora del ciudadano JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ, el cual fue asentado como “ISABELINA”, siendo lo correcto MARIA CATALINA; Y revisada como fue la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA CATALINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 31, Folio 07, correspondiente al Año 1940 (Folio 09), se evidencia fehacientemente el nombre verdadero completo y correcto de dicha ciudadana, y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, Intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.422, domiciliado en Pasaje San Benito casa 1-20, barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido por los Abogados YRAIMA PEÑA ALBARRAN y MARIA LOURDES IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.175.902 y V-15.754.120, domiciliados en Mérida estado Mérida, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.784 y 171.118, jurídicamente hábiles. SEGUNDO: En la Partida N° 36, Folio Nº 0024 a su vuelto, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1966, perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, el nombre completo y correcto de la progenitora como MARIA CATALINA y no como aparece ISABELINA, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de octubre de dos mil quince, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/na
BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2105).-
205º y 156º
A los fines de Declarar Definitivamente Firme la sentencia, se acuerda realizar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 05-10-2015 (exclusive) hasta el día 15-10-2015 (inclusive).
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores.
La Secretaria,
Abg. Thais A. Flores Moreno.
Quien suscribe la Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo ordenado en el auto anterior, HACE CONSTAR: Que desde el día 05-10-2015 (exclusive) hasta el día 15-10-2015 (inclusive), transcurrieron en este Tribunal CINCO (05) DIAS DE DESPACHO, discriminados así: martes 06, miércoles 07, jueves 08, miércoles 14, y jueves 15 del mes de octubre de 2015. Conste en la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince.-
La Secretaria
Abg. Thais A. Flores Moreno.
..
MFF/TF/na
BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis de octubre de dos mil quince.-
205° y 156°
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), y de conformidad con el computo que antecede por cuanto se encuentra vencido el lapso legal para ejercer los recursos de conformidad con los Artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin que nadie haya hecho uso de tal derecho, se DECRETA DEFINITIVAMENTE FIRME dicha sentencia. En consecuencia se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la referida decisión para ser remitidas junto con oficios al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
LA JUEZ
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se Oficio al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº 449-2015 y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº 450-2015.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
MFF/TF/na
EXP Nº 0320
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 16 de octubre de 2015
205° y 156°
OFICIO N° 449-2015
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2.015) y del auto donde se declara definitivamente Firme del Exp N° 0320. SOLICITANTES: JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
Remisión que se hace a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN.
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
MFF/na
Anexo lo indicado.-
C O P I A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 16 de octubre de 2015.-
205° y 156°
OFICIO N° 450-2015
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2.015) y del auto donde se declara definitivamente Firme del Exp N° 0320. SOLICITANTES: JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
Remisión que se hace a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN.
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
MFF/na
Anexo lo indicado.-
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