BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º

Visto la TRANSACCION celebrado entre las partes en el presente juicio de fecha catorce de agosto del dos mil quince, que corre inserta al folio noventa y cuatro (94) con su vuelto, y folio 95, mediante el cual las partes ciudadanos MARY ZENAIDA GONZALEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.706, con domicilio en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistida por el Apoderado Judicial Abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, con domicilio en la Avenida 4, Bolívar entre calles 23 y 24, Edificio “Guillen”, piso 2, Oficina Nº 06, de la ciudad de Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y por la parte demandada ciudadana MARIA ALICIA SANCHEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.762.223, domiciliada en la Avenida Chorros de Milla, sector la Calera, casa Nº 05 Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador estado Mérida, asistida por el Abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142, parte demandada, en el cual expuso la parte demandante: …OMISIS… “realizo la propuesta otorgarle un (01) año, mas el aumento de los cánones de arrendamiento por SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, a partir del día de hoy catorce de agosto del año 2015, es decir que debe entregar el inmueble objeto del presente juicio para el día catorce (14) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), es todo”…OMISIS. Expuso la parte demandada: “Acepto la propuesta realizada por la parte demandante y de hacer la entrega del inmueble el día catorce (14) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016) por ante este Tribunal, es todo”…OMISIS... Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable a la orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista el convencimiento realizado.-
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/na