EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156°

EXPEDIENTE Nº 0329

SOLICITANTES: MARIA CLEOTILDE PAEZ RINCON, OLINTO DEL CARMEN PAEZ RINCON Y DELFINA PAEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casado el segundo y soltera la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.763.367, 4.489.509 y 3.993.992, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los Abogados CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON Y MILVIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-8.022.234 y V-9.929.352, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.828 y 109.354, en su orden, con domicilio procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, segundo piso, Oficina 2-11, calle 23 entre avenidas 4 y 5, Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, por los ciudadanos MARIA CLEOTILDE PAEZ RINCON, OLINTO DEL CARMEN PAEZ RINCON Y DELFINA PAEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casado el segundo y soltera la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.763.367, 4.489.509 y 3.993.992, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los Abogados CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON Y MILVIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-8.022.234 y V-9.929.352, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.828 y 109.354, en su orden, con domicilio procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, segundo piso, Oficina 2-11, calle 23 entre avenidas 4 y 5, Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, en el cual promueve la Rectificación de las Partidas de Nacimiento las siguientes: Partida N° 61, Folio Nº 27, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1947, perteneciente a la ciudadana MARIA CLEOTILDE PAEZ RINCON, presenta error en el nombre de la progenitora asentado como “DELIA SARA RINCON”, siendo lo correcto ELEAZARA RINCON; Partida N° 85, Folio Nº 0030 al vuelto 0031, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1949, perteneciente al ciudadano OLINTO DEL CARMEN PAEZ RINCON, presenta error en el nombre de la progenitora asentado como “DELIA SARA RINCON”, siendo lo correcto ELEAZARA RINCON; Partida N° 156, Folio Nº 0047, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1952, perteneciente a la ciudadana DELFINA PAEZ RINCON, presenta error en el nombre de la progenitora asentado como “DELIA SARA RINCON”, siendo lo correcto ELEAZARA RINCON. Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 502 del Código Civil y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA CLEOTILDE PAEZ RINCON, OLINTO DEL CARMEN PAEZ RINCON Y DELFINA PAEZ RINCON.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA CLEOTILDE PAEZ RINCON, emitida por el Registro Principal del Estado de Mérida, Partida N° 61 , Folio 27, correspondiente al Año 1947 (Folios 03 al 05).

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA CLEOTILDE PAEZ RINCON, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 61, Folio 27, correspondiente al Año 1947 (Folio 07).

C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELEAZARA RINCON (fallecida), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 26, correspondiente al Año 1918 (Folio 11).

D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OLINTO DEL CARMEN PAEZ RINCON, emitida por el Registro Principal del Estado de Mérida, Partida N° 85, Folios 0030 y su vuelto 0031, correspondiente al Año 1949 (Folios 12, 13 y su vuelto).

E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OLINTO DEL CARMEN PAEZ RINCON, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 85, Folio 0030 al vuelto 0031, correspondiente al Año 1949 (Folio 15, 16 y su vuelto).

F) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DELFINA PAEZ RINCON, emitida por el Registro Principal del Estado de Mérida, Partida N° 156, Folio 047, correspondiente al Año 1952 (Folios 17, 18 y 19).

G) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DELFINA PAEZ RINCON, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 156, Folio 047, correspondiente al Año 1952 (Folio 21, 22 y su vuelta).

H) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELEAZARA RINCON DE PAEZ (Fallecida), DELFINA PAEZ RINCON, MARIA CLEOTILDE PAEZ RINCON, OLINTO DEL CARMEN PAEZ RINCON y de los Abogados CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON Y MILVIA GREGORIA BRITO (Folios 29, 34 y 35).


I) Copia simple del Documento de propiedad perteneciente a la ciudadana Eleazara Rincon, otorgado ante el Registro Público del Municipio Libertador estado Mérida en fecha Primero (01) de Octubre de 2001 (folio 23 y 25 con su vuelto).
J) Copia simple de la Constancia de Residencia Principal y Registro Principal (folio 26 y 27 vto).

H) Copia simple del Acta de Defunción Nº 09 , folio 06 al vto, perteneciente a la ciudadana ELEAZARA RINCON DE PAEZ, correspondiente al año 2015, expedida por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez , Municipio Libertador estado Mérida.

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA CLEOTILDE PAEZ RINCON, OLINTO DEL CARMEN PAEZ RINCON Y DELFINA PAEZ RINCON. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error del nombre de la madre de los ciudadanos MARIA CLEOTILDE PAEZ RINCON, OLINTO DEL CARMEN PAEZ RINCON Y DELFINA PAEZ RINCON en el que les asentaron: Partida N° 61, Folio Nº 27, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1947, perteneciente a la ciudadana MARIA CLEOTILDE PAEZ RINCON, presenta error en el nombre de la progenitora asentado como “DELIA SARA RINCON”, siendo lo correcto ELEAZARA RINCON; Partida N° 85, Folio Nº 30 al vuelto 31, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1949, perteneciente al ciudadano OLINTO DEL CARMEN PAEZ RINCON, presenta error en el nombre de la progenitora asentado como “DELIA SARA RINCON”, siendo lo correcto ELEAZARA RINCON; Partida N° 156, Folio Nº 047, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1952, perteneciente a la ciudadana DELFINA PAEZ RINCON, presenta error en el nombre de la progenitora asentado como “DELIA SARA RINCON”, siendo lo correcto ELEAZARA RINCON; Y revisada como fue la partida de Nacimiento de la ciudadana ELEAZARA RINCON, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 26, correspondiente al Año 1918 (Folio 11), se evidencia fehacientemente el nombre verdadero completo y correcto de dicha ciudadana, quien es la progenitora de los ciudadanos anteriormente señalados y que a través de su Apoderada Judicial realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, Intentada por MARIA CLEOTILDE PAEZ RINCON, OLINTO DEL CARMEN PAEZ RINCON Y DELFINA PAEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casado el segundo y soltera la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.763.367, 4.489.509 y 3.993.992, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los Abogados CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON y MILVIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-8.022.234 y V-9.929.352, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.828 y 109.354, en su orden, con domicilio procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, segundo piso, Oficina 2-11, calle 23 entre avenidas 4 y 5, Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles. SEGUNDO: En la Partida N° 61, Folio Nº 27, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1947, perteneciente a la ciudadana MARIA CLEOTILDE PAEZ RINCON, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, el nombre completo y correcto de la progenitora como ELEAZARA RINCON y no como aparece “DELIA SARA RINCON”, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento; En la Partida N° 85, Folio Nº 0030 al vuelto 0031, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1949, perteneciente al ciudadano OLINTO DEL CARMEN PAEZ RINCON, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, el nombre completo y correcto de la progenitora como ELEAZARA RINCON y no como aparece “DELIA SARA RINCON”; En La Partida N° 156, Folio Nº 0047, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1952, perteneciente a la ciudadana DELFINA PAEZ RINCON, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, el nombre completo y correcto de la progenitora como ELEAZARA RINCON y no como aparece “DELIA SARA RINCON”, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de octubre de dos mil quince, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO