EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0337
SOLICITANTE: Abg. FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.591 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.869, Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL QUERO venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº. V-7.559.975 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el Abogado Abg. FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.591 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.869, Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL QUERO venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº. V-7.559.975 y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación de la Acta de Defunción, siguiente: Partida N° 186, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, estado Mérida correspondiente al año 2014, perteneciente a la ciudadana SARA MUÑOZ MORALES, presenta error in voluntario de señalar el estado Civil como soltera siendo lo correcto y verdadero CASADA. Igualmente se omitió los nombre completos y datos personales de su cónyuge siendo lo correcto y verdadero LUIS RAFAEL QUERO titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.975. Fundamenta la presente acción en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalado al levantar el Acta de Defunción perteneciente a la ciudadana SARA MUÑOZ MORALES.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada del Instrumento Poder otorgado por el ciudadano LUIS RAFAEL QUERO, al Abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, de fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil Quince (2015) inserto bajo el Nº 029, Tomo 120, de los libros de autenticaciones (Folios del 05 al 08).
B) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante SARA MUÑOZ MORALES, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 186 correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folios 10 y 11 con su vuelto).
C) Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los ciudadano LUIS RAFAEL QUERO y SARA MUÑOZ MORALES, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, Acta N° 133, correspondiente al Año 2001 (Folios 12, 13, 14 y 15).
D) Copias Certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ANGELA PAOLA QUERO MUÑOZ Y LUIS RAFAEL QUERO MUÑOZ expedida por el Registro Principal del Estado Lara, Partidas Nros 2638 y 2409, correspondiente a los Años 2002 y 2003. (Folios 16, 17,18, 19, 20 y 21 ).
E) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ANGELA PAOLA QUERO MUÑOZ Y LUIS RAFAEL QUERO MUÑOZ.(Folios 29 y 30).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Acta de Defunción se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en las Acta de Defunción de la ciudadana SARA MUÑOZ MORALES del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los presenta error in voluntario de señalar el estado Civil como soltera
siendo lo correcto y verdadero CASADA. Igualmente se omitió los nombre completos y datos personales de su cónyuge siendo lo correcto y verdadero LUIS RAFAEL QUERO, en el que les asentaron: Partida N° 186, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, estado Mérida correspondiente al año 2014, perteneciente a la ciudadana SARA MUÑOZ MORALES, presenta error involuntario de señalar el estado Civil como soltera siendo lo correcto y verdadero CASADA. Igualmente se omitió los nombre completos y datos personales de su cónyuge siendo lo correcto y verdadero LUIS RAFAEL QUERO titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.975, se evidencia fehacientemente el estado civil de la causante y nombre verdadero completo del conyugue y que a través de su Apoderado Judicial realizan la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación del las Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN Intentada el Abogado Abg. FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.591 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.869, Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL QUERO venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº. V-7.559.975 y jurídicamente hábil.-SEGUNDO : En la Partida N° 186, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, estado Mérida correspondiente al año 2014, perteneciente a la ciudadana SARA MUÑOZ MORALES, aparezca en lo sucesivo tanto en el asiento de los Libros de Actas Defunción llevados por dicho Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida; señalar el estado Civil de la causante siendo lo correcto y verdadero CASADA. Igualmente se inserte los datos personales de su cónyuge siendo lo correcto y verdadero LUIS RAFAEL QUERO titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.975; quedando así rectificada dicha Acta de Defunción. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO
CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil quince, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
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