EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, ocho (08) de Octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156°

EXPEDIENTE Nº 0328
SOLICITANTE: JUAN DE DIOS DUGARTE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.287, domiciliado en la población de Los Nevados, parroquia Los Nevados, Jurisdicción del Municipio Libertador, asistido por el Abg. CIRO ANTONIO LOPEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.365 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JUAN DE DIOS DUGARTE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.287, domiciliado en la población de Los Nevados, parroquia Los Nevados, Jurisdicción del Municipio Libertador, asistido por el Abg. CIRO ANTONIO LOPEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.365 y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación de la Acta de Defunción, siguiente: Acta N° 45, asentada ante el Registro civil Parroquia Arias, Municipio Libertador, estado Mérida correspondiente al año 1983, perteneciente a la ciudadana MARIA PAULA DE JESUS PEÑA DE DUGARTE presenta error en el primer nombre de la hija de la causante asentado como “MARIA AURORA”, siendo lo correcto MARIA EUDORA DUGARTE PEÑA. Fundamenta la presente acción en el Artículos 81 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en concordancia con el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil.


CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Acta de Defunción perteneciente a la ciudadana MARIA PAULA DE JESUS PEÑA DE DUGARTE.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana MARIA PAULA DE JESUS PEÑA DE DUGARTE expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida Nº 14, correspondiente al Año 1952 (Folio 2 con su vuelto).

B) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante MARIA PAULA DE JESUS PEÑA DE DUGARTE, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, Nº 45 estado Mérida correspondiente al año 1983. (Folio 04).

E) Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos JUAN DE DIOS DUGARTE PEÑA y MARIA EUDORA DUGARTE PEÑA (Folios 03 y 06).

Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el escrito de solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, y encuentra que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en el Acta de Defunción bajo Nº 45 asentada ante el Registro civil Parroquia Arias, Municipio Libertador, estado Mérida correspondiente al año 1983 de la causante MARIA PAULA DE JESUS PEÑA DE DUGARTE, en cuanto al error en el segundo nombre de la hija de la causante. Pudiéndose verificar que en la copia certificada del la partida de nacimiento de la hija de la causante ciudadana MARIA AURORA DUGARTE PEÑA debidamente registrada Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, el nombre correcto y verdadero es MARIA EUDORA DUGARTE PEÑA tal como lo señala el solicitante ciudadano JUAN DE DIOS DUGARTE PEÑA y siendo este el documento verdadero y fehaciente para realizar la rectificación del nombre de la hija de la causante, quien es hermana de quien solicita la rectificación de Acta de Defunción antes señalada; siendo razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta que se contrae esta solicitud debe ser declarada con lugar . Y ASI SE DECIDE.




CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por el ciudadano JUAN DE DIOS DUGARTE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.287, domiciliado en la población de Los Nevados, parroquia Los Nevados, Jurisdicción del Municipio Libertador, asistido por el Abg. CIRO ANTONIO LOPEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.365 y jurídicamente hábil.-SEGUNDO : En la Partida N° 45, asentada ante el Registro civil Parroquia Arias, Municipio Libertador, estado Mérida correspondiente al año 1983, perteneciente a la ciudadana MARIA PAULA DE JESUS PEÑA DE DUGARTE en el entendido de que tanto en el asiento de los Libros de Actas Defunción llevados por dicho Registro Civil de la Parroquia Arias, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el nombre completo y correcto de la hija de la causante como MARIA EUDORA DUGARTE PEÑA y no MARIA AURORA como aparece, quedando así rectificada. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y -REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil quince, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.






LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO