SENTENCIA Nº 38
Exp. 2015-164
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil Quince (2015).-----------------------
205° y 156°
Vistos: En escrito recibido en fecha 12 de Enero de 2015, por ante este despacho presentado por el ciudadano RIGOBERTO BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nro- V-8.084.356, domiciliado en la Aldea Las Tapias del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÈ ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.711.841, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 159.410, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Cinco (05) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la Acta de Defunción que corre inserta a los folios Cinco (05) y Seis (06) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha Acta de Defunción, cuya rectificación solicita.-------------------
Alega en la acción de rectificación del Acta de Defunción Nro. 1052 del año 2014, asentada en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la misma presenta algunos errores materiales. La Acta N°1052 en cuanto a los nombres de los descendientes de la causante JUANA MARIA ROSALES DE BELANDRIA donde no aparecen “DESCENDIENTES” siendo los nombres de los descendientes correctos “JESUS OMAR BELANDRIA ROSALES, JOSE LUIS BELANDRIA ROSALES, RAMÒN ADACIO BELANDRIA ROSALES, GERSO DARIO BELANDRIA ROSALES, RIGOBERTO BELANDRIA ROSALES, YASMIN DEL SOCORRO BELANDRIA DE RAMIREZ, ANGELMIRO BELANDRIA ROSALES, MAGALY DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, FRANKLI JOSÈ BELANDRIA ROSALES, GLADYS DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, OSCAR ALÌ BELANDRIA ROSALES, CARLOS ALEXIS BELANDRIA ROSALES y HILDA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.469.240, V-8.076.575, V-8.073.634, V-8.076.065, V-8.084.356, V-8.084.355, V-8.711.765, V-10.900.777, V-10.901.048, V-10.904.156, V-13.014.601, V-14.255.075 y V-14.131.696, respectivamente, mayores de edad y hábiles”. En consecuencia el nombre correcto de los descendientes de la decujus o causante “JUANA MARIA ROSALES DE BELANDRIA”; son: “JESUS OMAR BELANDRIA ROSALES, JOSE LUIS BELANDRIA ROSALES, RAMÒN ADACIO BELANDRIA ROSALES, GERSO DARIO BELANDRIA ROSALES, RIGOBERTO BELANDRIA ROSALES, YASMIN DEL SOCORRO BELANDRIA DE RAMIREZ, ANGELMIRO BELANDRIA ROSALES, MAGALY DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, FRANKLI JOSÈ BELANDRIA ROSALES, GLADYS DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, OSCAR ALÌ BELANDRIA ROSALES, CARLOS ALEXIS BELANDRIA ROSALES y HILDA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES”.---------------------------------------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como la Acta de Defunción de la ciudadana JUANA MARIA ROSALES DE BELANDRIA natural de la Finca el Cabuyal, Sector Los Potreritos, las Tapias, casa s/n, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de los descendientes de la ciudadana titular de la Acta de Defunción ya mencionada, se deja establecido que los nombres correctos de los descendientes son: “JESUS OMAR BELANDRIA ROSALES, JOSE LUIS BELANDRIA ROSALES, RAMÒN ADACIO BELANDRIA ROSALES, GERSO DARIO BELANDRIA ROSALES, RIGOBERTO BELANDRIA ROSALES, YASMIN DEL SOCORRO BELANDRIA DE RAMIREZ, ANGELMIRO BELANDRIA ROSALES, MAGALY DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, FRANKLI JOSÈ BELANDRIA ROSALES, GLADYS DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, OSCAR ALÌ BELANDRIA ROSALES, CARLOS ALEXIS BELANDRIA ROSALES y HILDA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES”.------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana JUANA MARIA ROSALES DE BELANDRIA, inserta bajo el Nro. 1052 del año 2014, asentada en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, se establece que los verdaderos nombres de los Descendientes de la ciudadana que aparece en la Acta de Defunción son “JESUS OMAR BELANDRIA ROSALES, JOSE LUIS BELANDRIA ROSALES, RAMÒN ADACIO BELANDRIA ROSALES, GERSO DARIO BELANDRIA ROSALES, RIGOBERTO BELANDRIA ROSALES, YASMIN DEL SOCORRO BELANDRIA DE RAMIREZ, ANGELMIRO BELANDRIA ROSALES, MAGALY DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, FRANKLI JOSÈ BELANDRIA ROSALES, GLADYS DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, OSCAR ALÌ BELANDRIA ROSALES, CARLOS ALEXIS BELANDRIA ROSALES y HILDA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES”, que falleció el 31 de Agosto de 2014, de sexo “Femenino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------- Publíquese, Regístrese y déjese copia.----------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Diecinueve de Octubre de 2015. 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.----------
El Juez,
Abg. José D. Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2015-164, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.-----------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.-
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