REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA,
GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° Y 156°
Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos ONEIBER HUMBERTO MORENO BUSTAMANTE y YONY COROMOTO MANCILLA MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.623.389 y 17.323.181, respectivamente, domiciliados en la Honda Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada GLADYS ESCALONA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.364.276, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.779, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. En virtud del cual alegan que en fecha 26 de Mayo del año 2015, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declaró con lugar la solicitud de divorcio, y en consecuencia declaró disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ONEIBER HUMBERTO MORENO BUSTAMANTE y YONY COROMOTO MANCILLA MANCILLA, plenamente identificados, de conformidad con el articulo 185, literal A del Código Civil vigente, quedando dicha sentencia definitivamente firme el día 04 Junio de 2015, pero es el caso que ambas partes tomaron la determinación de llevar a cabo la partición amigable de los bienes habidos durante la sociedad conyugal. Que cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, acordaron materializar la partición de la siguiente manera:
Ambos exponentes aceptan y acuerdan que durante el matrimonio se adquirió un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el Sector la Honda , Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,60 Mts) colinda con camino vecinal que conduce de Tovar y Zea, propiedad que fue de Rodolfo Duran, David Montoya y hoy con una calle ciega, FONDO: En la medida de DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,60 Mts) colinda con terrenos propiedad de José Felipe Mancilla Contreras. COSTADO DERECHO: En la medida de DOCE METROS (12 Mts) colinda con propiedad de José Felipe Mancilla Contreras. COSTADO IZQUIERDO: En la medida de DOCE METROS (12 Mts) colinda con terreno propiedad de José Pastor Mora y Lourdes Mancilla. Que dicho inmueble fue adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de Agosto de 2009, inserto bajo el No. 2009.609, asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 378.12.19.3.50 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). Que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido ceder y adjudicar en plena propiedad posesión y dominio a la ciudadana YONY COROMOTO MANCILLA MANCILLA, ya identificada, el cien por ciento (100%) del valor total del bien adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal.
En consecuencia, de mutuo acuerdo, proceden a partir y liquidar el bien de la comunidad de gananciales, de la siguiente manera:
Que a la ciudadana YONY COROMOTO MANCILLA MANCILLA, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble anteriormente mencionado, es decir, el lote de terreno.
Alegan que por la adjudicación realizada y por mutuas concesiones hechas entre si, queda extinguida la sociedad conyugal que tenían establecida, con la advertencia que nada se deben, ni para el momento, ni hacia el futuro, razón por la cual se declara en plena propiedad, posesión y dominio del bien inmueble descrito que se ha convenido ceder y adjudicar en plena propiedad a la ciudadana YONY COROMOTO MANCILLA MANCILLA.
En virtud del mutuo y común acuerdo para la división y liquidación de la presente comunidad de gananciales, se requiere respetuosamente, la correspondiente HOMOLOGACION, de la presente y mutua división, partición y liquidación de la extinta comunidad de gananciales, de acuerdo a los artículos 173 y 186 del código Civil venezolano, y al articulo 788 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 759 del Código Civil Venezolano.
Solicitan que por no ser contrario a derecho, se homologue la partición y liquidación amistosa de bienes conyugales. Por ultimo, solicitan una vez acordada la partición, se les expidan tres (03) juegos de copias certificadas con la inclusión de la presente decisión, todo a los fines de cubrir los extremos legales.
El tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ONEIBER HUMBERTO MORENO BUSTAMANTE y YONY COROMOTO MANCILLA MANCILLA, que acompañaron al mismo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la sentencia de divorcio conforme a lo establecido en el articulo 185 literal A del Código Civil, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 26 de Mayo de 2015, y que fuera declarada firme en fecha 04 de Junio de 2015. 2) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble descrito en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, en fecha 17 de Agosto de 2009, inserto bajo el No. 2009.609, asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 378.12.19.3.50 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, con lo cual quedo probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron desde el año 2007.
Posteriormente, en fecha 02 de Octubre de Dos Mil Quince, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos ONEIBER HUMBERTO MORENO BUSTAMANTE y YONY COROMOTO MANCILLA MANCILLA, en la que solicitan la homologación de la liquidación de partición del bien de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada. En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como han sido las formalidades de ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden publico, o a las buenas costumbres, se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y AZROBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos ONEIBER HUMBERTO MORENO BUSTAMANTE y YONY COROMOTO MANCILLA MANCILLA, en la forma por ellos convenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos ONEIBER HUMBERTO MORENO BUSTAMANTE y YONY COROMOTO MANCILLA MANCILLA, se realizara en los términos establecidos en el escrito de solicitud. TERCERO: Como consecuencia de la Homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el articulo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presenten en el Registro correspondiente, Publíquese Regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los trece días del mes de Octubre de Dos Mil Quince.
LA JUEZ
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
LA SECRETARIA
Abg. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.
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