REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos MARINO GARCIA Y ANGELA MARIA RIBEIRO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges el primero militar activo y la segunda secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 8.086.416 y V.- 11.163.828 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por la abogado NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.939.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.084; ocurrieron por ante este Tribunal, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil. Recibida la demanda en fecha 27 de Marzo de 2015 y admitida en fecha 30 de Marzo de 2015, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra al folio doce (12) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos MARINO GARCIA Y ANGELA MARIA RIBEIRO LUCENA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes
prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la antigua Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua; y expedida por el actual Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua en fecha 11 de Marzo de 1988, inserta bajo el No. 13, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio (08) y su vuelto de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
RUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LIUBA DEL VALLE RUBIO PERNIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos (2:00) de la tarde, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.
Abg. Liuba del Valle Rubio Pernia.
Solicitud No. 15-18
bm.-
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