REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-
205º y 156º
EXP. DE SOLICITUD No. 2013 - 59
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: JOSÉ DE ARIMATEA RODRÍGUEZ GUACACHE y ANA ELIDA VIVAS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.307.745 y V-10.905.877, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL EDICSÓN GUILLÉN VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.096.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
- I -
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ DE ARIMATEA RODRÍGUEZ GUACACHE y ANA ELIDA VIVAS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.307.745 y V-10.905.877, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL EDICSÓN GUILLÉN VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.096; quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), según se evidencia del Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 3, que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Principal, Casa sin número, Sector Caño El Tigre, Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestaron de mutuo y amistoso acuerdo se decretará su SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES.
Recibida la solicitud, en fecha 21 de Noviembre de 2013, este Tribunal declaró consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendiendo entre ellos la vida en común. (folio 6).
En fecha Ocho (08) de Enero de 2014, el Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente solicitud, vencidas como fueron sus vacaciones correspondientes al periodo 2012-2013, y disfrutas durante el lapso comprendido del 08/11/2013 al 20/12/2013, ambas fechas inclusive.
En fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), obra al folio 9, auto mediante el cual este Juzgado dando fiel y estricto cumplimiento a la Resolución No. 2014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, cambia su denominación y acordó emitir todas sus actuaciones como Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2014, suscrita por los ciudadanos JOSÉ DE ARIMATEA RODRÍGUEZ TACACHE y ANA ELIDA VIVAS CARRERO, asistidos por el abogado RAFAEL EDICSÓN GUILLÉN VIVAS, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por cuanto no hubo reconciliación entre las partes. (folio 10).
En fecha Doce (12) de Enero de 2015, mediante auto este Tribunal admitió la conversión en divorcio de la separación de cuerpos declarada y consumada y ordenó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra al folio veinte (20), del presente expediente.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2015, mediante nota de secretaría se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, previamente citado, a fin de que manifestara su opinión en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal, sin que el mismo hiciera oposición alguna.
En fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de que le fue otorgado el beneficio de Jubilación de derecho al Juez Titular. En la misma se libró boleta de notificación a las partes notificándoles del abocamiento de la Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Junio de 2015.-
En fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y diligenciada.-
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2015, este Tribunal ordenó realizar por secretaría cómputo, a fin de verificar la duodécima audiencia para dictar sentencia. En esta misma fecha la Secretaria dejó constancia que desde el día 24 de Septiembre de 2015, exclusive, hasta el día 14 de Octubre de 2015, han transcurrido doce (12) días de despacho.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la carretera principal, casa sin número, Sector Caño El Tigre, Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que tampoco adquirieron ningún tipo de bienes.
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 3, correspondiente al año 2010, expedida por la oficina de Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, inserta al folio dos (2) de la solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo
- II -
PARTE MOTIVA
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 21 de Noviembre de 2013, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 18 de Diciembre de 2014, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos JOSÉ DE ARIMATEA RODRÍGUEZ GUACACHE y ANA ELIDA VIVAS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.307.745 y V-10.905.877, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, y consecuencialmente DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, y que los unía según acta de matrimonio civil inserta bajo el No. 3, de fecha Ocho (08) de Marzo de 2010, llevada por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos JOSÉ DE ARIMATEA RODRÍGUEZ GUACACHE y ANA ELIDA VIVAS CARRERO han manifestado que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión junto con oficio al Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Ejecútese.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta (9:40) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
EXP. SOLICITUD No. 2013-59
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