REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-
205º y 156º
SOLICITANTE (s): ANA TERESA MORA DE VERDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.283.703, domiciliada en el Sector El Corozo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: AURA ELENA ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-8.089.347 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.165.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: No. 2015-156.-
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 21 de Octubre de 2015. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 21 de Octubre de 2015 se admitió, y se ordenó examinar a tres personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 27 de Octubre de 2015.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
2.- Copia certificada del Registro de Defunción del De-Cujus.
3.- Copia simple de la cédula de identidad del De-Cujus.
4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Heriberto Verdi Márquez
y Ana Teresa Mora Moreno.
5.- Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos del De-Cujus.
6.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos del De-Cujus.
7.- Declaración de los testigos, ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO SALAZAR DE PLAZA, TRINO ALFONSO ROSALES ROA y SIRIA RANGEL VARGAS.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERIBERTO VERDI MÁRQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.707.752, a su cónyuge y a sus hijos, ciudadanos ANA TERESA MORA DE VERDI, YANETT COROMOTO VERDI MORA, HUMBERTO VERDI MORA, OSCAR ALI VERDI MORA, MORAIMA VERDY MORA y GOLFREDO VERDY MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.283.703, V-8.078.807, V-8.081.067, V-8.089.064, V-8.705.148 y V-8.089.139, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus HERIBERTO VERDI MÁRQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.707.752, a su cónyuge y a sus hijos, ciudadanos ANA TERESA MORA DE VERDI, YANETT COROMOTO VERDI MORA, HUMBERTO VERDI MORA, OSCAR ALI VERDI MORA, MORAIMA VERDY MORA y GOLFREDO VERDY MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.283.703, V-8.078.807, V-8.081.067, V-8.089.064, V-8.705.148 y V-8.089.139, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NAHIROBY BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA,
YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En esta misma fecha, siendo las nueve (9:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
Solicitud. No. 2015-156.-
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