REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
SOL. Nº 2441-2015
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
Solicitantes:Graciela Pérez De Castillo, Nancy Coromoto Castillo De Quintero, Carmen Teresa Castillo De Sánchez, Reina Sobeira Castillo Pérez, José Hernán Castillo Pérez, Naure Antonio Castillo Pérez, Raul AlbertoCastillo Pérez, Carlos Eduardo Castillo Pérez y Maryelin Yaneth Castillo Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.497.065, V-8.039.675, V- 8.049.267, V- 10.107.627, V- 11.468.170, V- 12.776.478, V- 15.031.887, V- 16.655.497 y V- 22.654.796,mayores de edad y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Abg.William José Calderón González, titular de la cédula de identidad nº V-10.100.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 73.787, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
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BREVE RESEÑA
En fecha 24 de septiembre de 2015 (f. 28), se recibió escrito contentivo de solicitud de Únicos y Universales Herederos, incoada por el abogadoWilliam José Calderón González, apoderado judicial de los ciudadanos Graciela Pérez De Castillo, Nancy Coromoto Castillo De Quintero, Carmen Teresa Castillo De Sánchez, Reina Sobeira Castillo Pérez, José Hernán Castillo Pérez, Naure Antonio Castillo Pérez, Raul AlbertoCastillo Pérez, Carlos Eduardo Castillo Pérez y Maryelin Yaneth Castillo Quintero, junto con anexos constante en veintitres (23) folios útiles.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2015 (f. 29), se admitió la referida solicitud, dándosele entrada bajo el nº 2441-2015, en el libro respectivo.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2015 (f. 30), se fijó día y hora para la comparecencia y declaración de los testigos.
En fecha 30 de septiembre de 2015 (f. 31), quedo desierto el acto, por cuanto los testigos no comparecieron el dia fijado por este Tribunal.
En fecha 07 de octubre de 2015 (f. 35) mediante auto y a solicitud de parte se fija nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos.
En fecha 14 de octubre de 2015 (fs.36-39), rindieron declaración los testigos, ciudadanas Nelly Coromoto Andrade Rangel, Luz Marina Zulbaran Castillo y Maira Alejandra Avendaño Monsalve, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-10.715.040, V- 15.296.435 y V-17.664.599 respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
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DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
1º) Copia simple del Instrumento Poder Especial ad efectum videndi, inserto bajo el número 20, Tomo Décimo Tercero, de los libros de autenticaciones llevados por ante El Registro Público de los municipios Rangel y Cardenal Quintero con funciones Notariales del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 08 de noviembre de 2012.
2º)Copia certificada del Acta de Defunción nº 1508, de fecha 16/12/2010, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la de la Unidad de Registro Civil municipio Libertador Merida, estado Bolivariano de Merida, delpre muerto Benito Alfonso Castillo Quintero, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-2.450.152. De dicha acta se infiere que los descendentes delde cujus son la ciudadana Graciela Pérez De Castillo,Nancy Coromoto Castillo De Quintero, Carmen Teresa Castillo De Sánchez, Reina Sobeira Castillo Pérez, José Hernán Castillo Pérez, Naure Antonio Castillo Pérez, Raul AlbertoCastillo Pérez, Carlos Eduardo Castillo Pérez y Jesús Maria Castillo Pérez (fallecido ) su descendiente Maryelin Yaneth Castillo Quintero, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-3.497.065, V-8.039.675, V- 8.049.267, V- 10.107.627, V- 11.468.170, V- 12.776.478, V- 15.031.887, V- 16.655.497 y V- 22.654.796, mayores de edad y civilmente hábiles. Se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
3º) Copia debidamente certificada del Acta Matrimonio del de cujusJosé Benito Alfonso Castillo Quintero, con la ciudadana Graciela Pérez, de fecha 23 de febrero de 1.966, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral oficina municipal Mucuchies municipio Rangel del estado Bolivariano de merida. En tal sentido, se le otorga el valor probatorio que le confiere el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
4º) Copia certificada del Acta de nacimiento nº 287 de fecha 14/12/1966; n° 64 de fecha 13/03/1968; n° 54 de fecha 23/03/1969; n° 207 de fecha 03/09/1973; nº 213 de fecha 17/09/1975;n° 177 de fecha 12/10/1978;n° 39 de fecha 19/02/1984;n° 19 de fecha 05/11/1994, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral municipio Rangel del estado Bolivariano de merida, correspondiente a las ciudadanas Nancy Coromoto Castillo Pérez, Carmen Teresa Castillo Pérez; Reina Sobeira Castillo Pérez; José Hernan Castillo Pérez, Naure Antonio Castillo Pérez, Raul AlbertoCastillo Pérez, Carlos Eduardo Castillo Pérez, Mayerlin Yaneth Castillo Quintero, venezolanos, titular de la cédula de identidad nº V- 8.039.675, V- 8.049.267, V- 10.107.627, V- 11.468.170, V- 12.776.478, V- 15.031.887, V- 16.655.497, V- 22.654.796, respectivamente De dichas actas se infiere que son hijos y nieta del de cujus Benito Alfonso Castillo Quintero. Se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
5º) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Nancy Coromoto Castillo Pérez, Carmen Teresa Castillo Pérez; Reina Sobeira Castillo Pérez; José Hernan Castillo Pérez, Naure Antonio Castillo Pérez, Raul AlbertoCastillo Pérez, Carlos Eduardo Castillo Pérez, Mayerlin Yaneth Castillo Quintero, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.039.675, V- 8.049.267, V- 10.107.627, V- 11.468.170, V- 12.776.478, V- 15.031.887, V- 16.655.497, V- 22.654.796V- 2.450.334, V- 680.209, V-9.487.361 V-10.867.504, V- 12.351.988 , V- 15.296.153, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. De dichos instrumentos se evidencia la identificación delos solicitantes, anteriormente identificados con el hoy occiso Benito Alfonso castillo Quintero. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
6º) Testimonial de los ciudadanosNelly Coromoto Andrade Rangel, Luz Marina Zulbaran Castillo y Maira Alejandra Avendaño Monsalve, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.715.040, V- 15.296.435 y V- 17.664.599, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. Al ser analizadas las deposiciones ofrecidas por dichos testigos, se observa que los mismos manifestaron haber conocido al de cujus Benito Alfonso Castillo Quintero, y a su esposa la ciudadana Graciela Pérez De Castillo; y que durante la union matrimonial procrearon ocho hijos los ciudadanos Nancy Coromoto Castillo Pérez, Carmen Teresa Castillo Pérez, Reina Sobeira Castillo Pérez, José Hernan Castillo Pérez, Naure Antonio Castillo Pérez, Raul AlbertoCastillo Pérez, Carlos Eduardo Castillo Pérez, Mayerlin Yaneth Castillo Quintero y que mis únicos y universales herederos son mis hijos y mi nieta. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS delde cujusBenito Alfonso Castillo Quintero, a los ciudadanosGraciela Pérez De Castillo, Nancy Coromoto Castillo De Quintero, Carmen Teresa Castillo De Sánchez, Reina Sobeira Castillo Pérez, José Hernán Castillo Pérez, Naure Antonio Castillo Pérez, Raul Alberto Castillo Pérez, Carlos Eduardo Castillo Pérez y Maryelin Yaneth Castillo Quintero, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casdos y solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-3.497.065, V-8.039.675, V- 8.049.267, V- 10.107.627, V- 11.468.170, V- 12.776.478, V- 15.031.887, V- 16.655.497 y V- 22.654.796,mayores de edad y civilmente hábiles. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en esta ciudad de Mucuchíes, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria Titular,
Abg. Zoila Rosa González de Osuna.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 00 am, de la mañana, déjese copia certificada de esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimental Civil. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
SRC/zrg
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