TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA.
205° y 156°
SOLICITUD Nº 164-2014
SOLICITANTES: REINALDO J. QUINTERO RONDON y SARON DEL V. CAMACHO JAIMES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.442.124 y V-23.442.095 en su orden respectivamente, domiciliado el primero en el Sector La Estrella, casa s/n y la segunda en el Sector Moruco Bajo, casa s/n, de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida.------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: GREGORY G. RIVAS YZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.716.291, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 62.827 y jurídicamente hábil.---------------------------------------------------------------------------
MOTIVO DE LA SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-------------------------------------------------
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio de 2015, por los ciudadanos REINALDO J. QUINTERO RONDON y SARON DEL V. CAMACHO JAIMES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.442.124 y V-23.442.095 en su orden, asistidos por el profesional del derecho GREGORY G. RIVAS YZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.716.291, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 62.827 y jurídicamente hábil, a través del cual solicitan a este Órgano Operador de Justicia, que de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimientito Civil decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ya que habiendo transcurrido mas de un año de la misma no ha habido reconciliación alguna entre ellos.------------------------------------------------------------
Por auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, visto el escrito presentado por los ciudadanos REINALDO J. QUINTERO RONDON y SARON DEL V. CAMACHO JAIMES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.442.124 y V-23.442.095 en su orden, asistidos por el profesional del derecho GREGORY G. RIVAS YZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.716.291, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 62.827, se ordeno notificar mediante boleta y de conformidad con los artículos 131 y siguientes del código de procedimiento civil a la FISCALIA DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.------------------------------------------------------------------
En fecha primero (01) de octubre del presente año, previo computo, se dictó auto dejando constancia, que vencido el lapso dado a la FISCALIA DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, para que manifestara lo que ha bien tuviera con respecto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, esta no hizo pronunciamiento alguno, por lo que se ordenó dictar la correspondiente sentencia. -----------------------------
PARTE MOTIVA
DE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
Resume esta Juzgadora los alegatos de los solicitante de la siguiente manera: Que consta en las Actas que conforman la presente solicitud, escrito presentado por los solicitantes, ciudadanos REINALDO J. QUINTERO RONDON y SARON DEL V. CAMACHO JAIMES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.442.124 y V-23.442.095 en su orden, asistidos por el profesional del derecho GREGORY G. RIVAS YZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.716.291, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 62.827, donde solicitan que la separación de cuerpos existente entre ellos, decretada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de julio del año 2014, se convierta en divorcio de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrido el año de la misma, no ha existido reconciliación alguna entre ellos. -------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la manifestación hecha por los cónyuges en su escrito de conversión, donde manifiestan su deseo de que la separación de cuerpos vigente entre ellos se convierta en divorcio y aunado a que la representante legal del Ministerio Publico con competencia en Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida no formulo objeción alguna a la misma, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que procedan la conversión en divorcio requerida, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente solicitud.-------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, FORMULADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 765 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CONSECUENCIALMENTE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos REINALDO J. QUINTERO RONDON y SARON DEL V. CAMACHO JAIMES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.442.124 y V-23.442.095 respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Estrella, casa s/n, y la segunda en el Sector El Moruco Bajo, casa s/n, de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, según matrimonio civil celebrado por ante la Unidad de Registro Civil de Santo domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, según acta Nº 22. Y ASI SDE DECIDE------------------------------------------------------
SEGUNDO: Una vez declarada firme la sentencia, remítanse copias certificadas de la misma a las autoridades civiles competentes.-----------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Santo Domingo, dos (02) de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON (Fdo.) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular Abg. ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo.) ilegible. En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste. El secretario Titular Abg. ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible.-
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