JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).
205° y 156°

Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2015 (folio 583), por el ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS CONTRERAS, en su carácter de parte demandada, asistido en este acto por la abogado KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, anunció recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2015.

Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, abogado MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA, contra la sentencia definitiva de fecha 16 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró con lugar la demanda intentada, en el juicio incoado en su contra por la ciudadana LISETH YUSELY ABREU SILVA.

Observa este Tribunal, que no obstante que tal anuncio fue interpuesto oportunamente en el sexto (6º) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, debe verificar esta Superioridad, si conforme lo establece en el artículo 314 eiusdem, la cuantía de la demanda supera las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) exigidas indefectiblemente para el ejercicio del referido recurso.

En el caso de autos, la cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 214.000,00 de la nueva denominación monetaria.

Igualmente observa esta Alzada, que para el día 29 de abril de 2013 , fecha en que fue interpuesta la demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.632 del 12 de enero de 2007, -derogada por la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.483 del 09 de agosto de 2010-, la cual establece en el aparte tercero del artículo 18, –actualmente artículo 86-, como requisito indispensable para el ejercicio del recurso de casación, que la cuantía del asunto exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), la cual, conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 40.106, publicada en fecha 06 de febrero de 2013, era de ciento siete bolívares por unidad tributaria (Bs. 107 x 1 U.T.), que equivalen actualmente a TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00).

Así, por cuanto la cuantía para acceder al recurso de casación en el caso de autos, es de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), y habiendo establecido el demandante su cuantía en DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 214.000,00), para el momento de presentación de la demanda, vale decir, para el 29 de abril de 2013, resulta claro que el presente caso no cumple el requisito de la cuantía exigido indefectiblemente para el ejercicio del referido recurso.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2015, fuera anunciado por la parte demandada en el presente juicio, ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS CONTRERAS, asistido en este acto por la abogado KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal deja constancia que el veinte (20) de octubre de 2015 venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación y que hoy, veintiuno (21) de octubre del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).
205° y 156°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia ordenada. La Secretaria,

Exp. 6189 María Auxiliadora Sosa Gil