JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

205º y 156º

En fecha 28 de septiembre del presente año, fue recibido por distribución en este Tribunal, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente en original, a los fines de la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WUILMER ENRIQUE GALLARDO DUGARTE, parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 20 de julio de 2015 (folios 229 al 251), mediante la cual el a quo declaró con lugar la demanda que por desalojo fuera propuesta por la ciudadana BERTA DEL CARMEN CONTRERAS contra el hoy recurrente; en la misma fecha se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a las actuaciones y se formó expediente, y, de conformidad con las previsiones de los artículos 878 y 879 del Código de Procedimiento Civil, ex artículo 43 único aparte de la LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, se dieron por recibidas en apelación las presentes actuaciones, advirtiendo a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la referida fecha, podrían promover pruebas que sean admisibles en esta instancia; asimismo, acorde a lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el DÉCIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha de este auto. Finalmente se exhortó a las partes a actualizar su domicilio procesal.

Así, en atención a lo ordenado en el auto de entrada, en fecha 21 de octubre de 2015, ambas partes consignaron escritos de informes en esta instancia.

Ahora bien, de la revisión del referido auto de entrada se observa el error material en que incurrió el tribunal al darle entrada al expediente como si se tratara de una sentencia interlocutoria, pues tratándose del conocimiento del recurso ejercido contra una sentencia definitiva, se debía advertir a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la referida fecha, podrían solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas admisibles en esta instancia,, y, que acorde a lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el VIGÉSIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha de ese auto, salvo que se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados, en cuyo caso este término se computaría a partir de la fecha de esa actuación procesal.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación y, se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, como en efecto, por este auto se acuerda.

Vista la revocatoria del auto de entrada y correspondiente orden de reposición, recibido en apelación como ha sido el presente expediente, al cual se le dio entrada con la nomenclatura propia de este Juzgado conforme a las disposiciones de los artículos 878, 879 del Código de Procedimiento Civil, ex artículo 43 único aparte de la LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, se advierte a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, podrán solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados en el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a la fecha de este auto, salvo que se haya pedido la constitución del Tribunal con asociados, en cuyo caso este término se computará a partir de la fecha de esa actuación procesal. Finalmente se exhorta a las partes a actualizar su domicilio procesal en la presente causa.-
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).-

205° y 156°

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente auto.-
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia ordenada. La Secretaria,

Exp. N° 6284 María Auxiliadora Sosa Gil
HSF/MASG/embp.-